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DECRETO 342/1997 ESTUPEFACIENTES Evaluación y seguimiento del narcotráfico y drogadicción. Comité de Trabajo. Ampliación de miembros del 16/4/1997; publ. 22/4/1997 Visto los decretos 623 del 7 de junio de 1996 y 1119 del 3 de octubre de 1996 y lo propuesto por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y Considerando: Que por el decreto 623/1996 se encomendó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación la concertación y coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo, a efectos de la ejecución de las políticas nacionales en materia de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico dispuestas por el decreto 1426 del 9 de diciembre de 1996. Que en orden a sus funciones es indispensable ampliar el Comité de Trabajo conjunto creado por el decreto 1119/1996 , incorporando a tal fin al Ministerio de Cultura y Educación y a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Consejo Nacional del Menor y la Familia, para posibilitar la evaluación y el seguimiento permanente de la aplicación de la ley 23737 , sus modificatorias y concordantes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Incorpórase al Comité de Trabajo Conjunto establecido por el art. 1 del decreto 1119/1996 a representantes del Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Consejo Nacional del Menor y la Familia. Art. 2. Incorpórase como párr. 2 del art. 2 del decreto 1119 del 3 de octubre de 1996 el siguiente: Asimismo, el citado comité tendrá entre sus objetivos la evaluación y seguimiento permanente de la aplicación de la ley 23737 , sus modificatorias y complementarias, pudiendo realizar a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del derecho comparado que sean pertinentes para posibilitar la medición de resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas vigentes en la materia de su competencia. Art. 3. A propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, el Comité de Trabajo Conjunto a que se refiere el presente decreto podrá constituirse en un grupo de trabajo interministerial a efectos de colaborar en la elaboración del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas en el marco de lo establecido por el art. 3 del decreto 623/1996. Art. 4. Comuníquese, etc. Menem Decibe Corach
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