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Legislación NacionalDECRETO 3432/1977 EDUCACIÓN Institutos privados. Régimen de incorporación a la enseñanza oficial. Modificación del 11/11/1977; publ. 18/11/1977 Visto lo establecido en el art. 30 del Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial aprobado por decreto 371/1964, y Considerando: Que el inc. b) de la citada norma consagra la capacidad de las sociedades comerciales para ser entes propietarios de institutos incorporados, situación en que se hallaban las cooperativas. Que a partir de la sanción de la ley 20337 , las Cooperativas han dejado de tener carácter de sociedades comerciales de acuerdo con lo establecido hasta entonces por las leyes 11368 y 19219 y el párr. 2 del art. 372 de la ley 19550. Que la intención al sancionarse el decreto 371/1964 , que aprobó el Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial fue la de apoyar la participación de la actividad privada en cuanto al quehacer de la enseñanza siempre que los establecimientos estén conducidos por entidades que acrediten responsabilidad moral y pedagógica. Que frecuentemente la formación de una cooperativa de docentes es el único medio idóneo para crear o proseguir los servicios que prestan determinados institutos privados incorporados a la enseñanza oficial. Que el art. 28 de la ley 20337, al establecer que sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada, no posibilita la inobservancia de la ley 13047 . Que el art. 2 de la ley 20337 establece que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios y la educación es un servicio vital para la comunidad. Que por las razones expuestas las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, cuyos fines sean la promoción de actividades culturales, educativas o científicas y cuyos integrantes sean docentes o personas vinculadas con la educación, son entidades idóneas para ser propietarias de institutos privados incorporados a la enseñanza oficial. Por ello y atento a lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Inclúyese como inc. f) del art. 30 del Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial, aprobado por el decreto 371/1964: Las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, cuyos fines sean la promoción de actividades culturales, educativas o científicas y sus integrantes sean docentes o personas vinculadas con la educación. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Catalán |
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