This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 7 23:19:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 34555/1945ESTATUTOS PROFESIONALESDespido o cesantía sin culpa de periodistas. Régimen de indemnización especial. Vigencia. Extensióndel 31/12/1945; publ. 8/1/1946Vista la presentación de la Federación Argentina de Periodistas y de entidades similares del interior del país; lo informado por la Secretaría de Trabajo y Previsión; yConsiderando:Que el art. 67 del decreto 7618/1944 establece, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 1945, un régimen de indemnización especial para los casos de despido o cesantía sin culpa del periodista;Que las razones que en su oportunidad determinaron la sanción de las disposiciones citadas subsisten en la actualidad;Que, por ello, se hace necesaria la ampliación del período de vigencia de las mismas por un término prudencial, que sea suficiente para lograr la aplicación integral del Estatuto del Periodista.El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros decreta:Art. 1.– Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1946 la vigencia de las disposiciones contenidas en el art. 67 del decreto 7618 de fecha 25 de marzo de 1944.Art. 2.– Comuníquese, etc.Farrell – Mercante – Urdapilleta – Sosa Molina – Amaro Ávalos – Pistarini – Cooke – Marotta – Astigueta – Pantín --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:52:32 Post date GMT: 0020-00-09 18:52:32 Post modified date: 0020-00-09 18:52:32 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:52:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com