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Legislación NacionalDECRETO 3467/1975 OBRAS PÚBLICAS Comando General de la Armada. Facultades y obligaciones para la ejecución de construcciones, trabajos y/o servicios. Delegación del 19/11/1975; publ. 25/11/1975 Visto lo informado por el comandante general de la Armada atento a lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que resulta conveniente proceder a la actualización del decreto 590/1975 , mediante el cual, en ejercicio de lo establecido en el art. 2 de la ley 13064, se establecieron las delegaciones para la contratación de obras públicas que determina dicha norma legal. Por ello, La presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Deléganse en el Comando General de la Armada, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos y/o servicios que, dentro de su jurisdicción, revistan carácter de obra pública en la siguiente forma: a) En el comandante general de la Armada, las obras que excedan de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000). b) En el director general del Material Naval las obras que no superen dicho monto, y mayores de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000). c) En el director de Instalaciones Fijas Navales las obras que no superen un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000). Art. 2. Derógase el decreto 590 del 6 de marzo de 1975. Art. 3. Comuníquese, etc. Martínez de Perón Cafiero Vottero
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