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Legislación Nacional


DECRETO 3467/1975

OBRAS PÚBLICAS

Comando General de la Armada. Facultades y obligaciones para la ejecución de construcciones, trabajos y/o servicios. Delegación

del 19/11/1975; publ. 25/11/1975

Visto lo informado por el comandante general de la Armada atento a lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que resulta conveniente proceder a la actualización del decreto 590/1975 , mediante el cual, en ejercicio de lo establecido en el art. 2 de la ley 13064, se establecieron las delegaciones para la contratación de obras públicas que determina dicha norma legal.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en el Comando General de la Armada, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos y/o servicios que, dentro de su jurisdicción, revistan carácter de obra pública en la siguiente forma:

a) En el comandante general de la Armada, las obras que excedan de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000).

b) En el director general del Material Naval las obras que no superen dicho monto, y mayores de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000).

c) En el director de Instalaciones Fijas Navales las obras que no superen un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000).

Art. 2.– Derógase el decreto 590 del 6 de marzo de 1975.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Cafiero – Vottero

 

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