This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 4 12:18:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1300510/1301506/de_3497_1975.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 3497/1975POLICÍALey Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación del 20/11/1975; publ. 26/11/1975Visto el expte. 227.367/I/75 por el cual la Policía Federal argentina solicita la modificación de los arts. 648 y 649 de la reglamentación de su Ley Orgánica, aprobada por decreto 6580/1958, yConsiderando:Que la iniciativa obedece a la necesidad de adecuar a la actual situación económica, las facultades que para la disposición de los fondos de recaudación propia de la Dirección General de Obra Social, señala el citado art. 648 , adoptándose al mismo tiempo un sistema que permitirá el ajuste automático de las mismas.Que además, se incluye a la sección farmacia social en los regímenes especiales de compras prescriptos por el art. 649 , dadas las particulares características de las adquisiciones que debe efectuar y con el objeto de facilitar el desenvolvimiento de sus actividades,Por elloLa presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyense los arts. 648 y 649 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, aprobada por decreto 6580/1958, por los siguientes:Art. 648.- Las compras, ventas y demás contrataciones referidas en el art. 646 , serán aprobadas y adjudicadas conforme a las sumas topes que resulten de aplicar la siguiente escala referida a la cuota máxima de afiliación obligatoria correspondiente a la jerarquía de comisario general en actividad:1. Hasta sesenta (60) veces la cuota, por el jefe de la Dirección General de Obra Social.2. De más de sesenta (60) veces la cuota y hasta ciento cincuenta (150) veces la cuota, por el Consejo de Administración.3. De más de ciento cincuenta veces la cuota y hasta trescientas (300) veces la cuota, por el subjefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración.4. De más de trescientas (300) veces la cuota y hasta seiscientas noventa y tres (693) veces la cuota, por el jefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración.5. Por más de seiscientas noventa y tres (693) veces la cuota por el subsecretario del Interior del Ministerio del Interior, previa intervención del Consejo de Administración y a propuesta del jefe de la Policía Federal. La tramitación previa de las adjudicaciones o contrataciones se sustanciará por intermedio del Departamento de Economía y Finanzas.Las disposiciones de este artículo serán aplicadas igualmente para los reintegros de gastos a los afiliados por servicios prestados por terceros.Art. 649.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Jefatura de la Policía Federal establecerá regímenes especiales de compra para las secciones Tiendas y Almacenes Policiales, Ayuda Mutua y Farmacia Social, con el objeto de facilitar el desenvolvimiento de estas dependencias.Dentro de estas reglamentaciones específicas se preverá también la actuación de una comisión de compras o consejo de administración, según se determine conforme al monto y naturaleza de las operaciones.Art. 2.– Comuníquese, etc.Martínez de Perón - Robledo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:52:41 Post date GMT: 0020-00-09 18:52:41 Post modified date: 0020-00-09 18:52:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:52:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com