This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 16:37:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1300510/1300959/de_352_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 352/1998PODER EJECUTIVOOficina de Gestión Gubernamental. Creación. Funciones del 27/03/1998; publ. 01/04/1998El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Créase la Oficina de Gestión Gubernamental en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.Art. 2.– La Oficina de Gestión Gubernamental estará a cargo de un (1) director, quien será designado por el Poder Ejecutivo nacional y por un (1) subdirector, quien será designado por el secretario general de la Presidencia de la Nación, a propuesta del titular de la referida Oficina.Art. 3.– El director de la Oficina de Gestión Gubernamental tendrá rango y jerarquía de subsecretario y el subdirector percibirá una remuneración equivalente al Nivel A. Grado 8 -Agrupamiento General- del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por decreto 993/1991 (t.o. 1995).Art. 4.– La responsabilidad primaria de la Oficina de Gestión Gubernamental será recopilar, sistematizar, informatizar y preservar toda la documentación no normativa relevante relacionada con la gestión del Poder Ejecutivo nacional, y sus acciones serán:a) Intervenir en la preservación documental de las actividades relevantes llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo nacional durante su gestión gubernamental dentro y fuera del territorio nacional. Al respecto se considerará la información documental en soporte gráfico, magnético e informático.b) Intervenir en la recopilación, publicación y ordenamiento de los discursos, conferencias, ponencias, comunicaciones relevantes y otras formas de expresión del Poder Ejecutivo nacional en foros nacionales e internacionales o en ocasión de su visita a países extranjeros o ciudades del país.c) Participar en la informatización y preservación de la información documental no normativa relevante, producida por el Poder Ejecutivo nacional.d) Intervenir en la compilación de todos los archivos fílmicos no normativos, relativos a las actividades relevantes del Poder Ejecutivo nacional.e) Asistir al Poder Ejecutivo nacional en la elaboración de discursos, ponencias y demás comunicaciones relevantes.f) Intervenir en la generación de material bibliográfico referido a actividades del Poder Ejecutivo nacional.g) Intervenir en la preparación y publicación de la obra general de gobierno.Art. 5.– La Oficina podrá requerir la colaboración "ad honorem" de organismos públicos y entidades privadas, científicos, técnicos, investigadores y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice, a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.Art. 6.– La Secretaría General de la Presidencia de la Nación prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesario para el desenvolvimiento de la Oficina que se crea por el art. 1 .Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.Art. 8.– Comuníquese, etc.Menem - Rodríguez - CorachReferencias: D 993/91, t.o. 95: LA 19-C-3467. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:52:48 Post date GMT: 0020-00-09 18:52:48 Post modified date: 0020-00-09 18:52:48 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:52:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com