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Legislación Nacional


DECRETO 354/1982

MIGRACIONES

Extranjeros. Radicación. Residentes permanentes. Procedimiento

del 16/08/1982; publ. 20/08/1982

Art. 1.– A los efectos de la tramitación de los beneficios previstos en el art. 7 , inc. d) de la ley 22439, se aplicarán las normas procedimentales del decreto 464/1977 en tanto éstas no sean incompatibles con la referida ley.

Art. 2.– Los programas especiales de radicación e instalación de extranjeros formulados al amparo de la ley 22439 , serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 3.– El valor total de los bienes que puedan introducirse al país amparados por esta franquicia, será el establecido por el decreto 464/1977 de acuerdo a las zonas de radicación que ese mismo decreto establece.

Art. 4.– Los beneficiarios de las franquicias que otorgue el Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones en virtud del presente decreto, gozarán de un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la vigencia de la reglamentación de la ley 22439 para solicitar la ampliación de sus franquicias hasta los montos que establezca dicha reglamentación.

Art. 5.– El presente decreto dejará de regir -con excepción de lo establecido en el artículo precedente- al entrar en vigencia el decreto reglamentario de la ley 22439 .

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Bignone - Llamil Reston

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