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Legislación NacionalDECRETO 355/1973 PUBLICIDAD Contratación de espacios en radio y televisión extranjeras. Autorización previa del 20/11/1973; publ. 26/11/1973 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Las personas jurídicas o físicas domiciliadas en la República Argentina que deseen celebrar contrataciones de espacios de publicidad con órganos periodísticos de radio o televisión, instalados en el extranjero, deberán requerir autorización previa de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, a través del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), dependiente de la misma. Art. 2.– La autorización prevista en el art. 1 será acordada solamente cuando la contratación encuadre dentro de los siguientes casos: a) Fomentar el turismo en territorio nacional; b) Promover las exportaciones en general; c) Difundir los llamados a licitaciones o subastas internacionales; d) Propiciar la radicación de inversiones extranjeras o repartición de capitales nacionales; e) Propalar la actividad política, económica, cultural y social argentina en el extranjero. Art. 3.– Cuando se tratare de casos no contemplados en el artículo anterior, y las circunstancias de interés público aconsejaren su admisión, la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación podrá autorizar la contratación por vía de excepción debidamente fundada. Art. 4.– Prohíbese a todos los organismos de la Administración Pública nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, o los entes administrados por el Estado nacional, a efectuar contrataciones cuyo objeto no se encontrare comprendido en los incisos del art. 2 . Art. 5.– Las misiones diplomáticas y/o consulares argentinas en el exterior informarán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación de los actos de publicidad o propaganda que configuren violación a las disposiciones del presente decreto. Art. 6.– Los contratos que se celebren en transgresión a lo establecido en la presente reglamentación, privarán a las partes contratantes, por el término de seis (6) meses a dos (2) años de lo siguientes: a) Acceder al crédito bancario interno de la República Argentina; b) Solicitar su acogimiento a los beneficios de moratorias previsionales o impositivas; c) Deducir las sumas que paguen o acrediten como precio de esos contratos a los efectos del impuesto a los réditos; d) Su inclusión en el régimen económico de promoción o fomento de cualquier naturaleza. El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 será considerado falta grave, a fin de determinar la sanción aplicable a los funcionarios responsables. Art. 7.– Los contratos vigentes comprendidos en las disposiciones del presente decreto deberán ser adecuados a sus disposiciones dentro de los plazos que a tal efecto fije la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación. Art. 8.– Las resoluciones que se adopten en virtud de las infracciones al presente decreto, serán publicadas en el Boletín Oficial, notificándose a los Ministerios de Economía y Bienestar Social, Banco Central de la República Argentina y Dirección General Impositiva. Dichos organismos llevarán un registro de las personas, entes o empresas privadas de los beneficios enumerados en el art. 6 . Art. 9.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía. Art. 10.– Comuníquese, etc. Perón - Vignes - Gelbard |
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