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Legislación NacionalDECRETO 356/2000 EMPLEO Promoción y Protección del Empleo Desarrollo regional y generación de empleo. Representación del Estado nacional. Modificación del 27/4/2000; publ. 3/5/2000 Visto la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo 24855 , la ley 25233 , los decretos 924 del 11 de septiembre de 1997, 1109 del 21 de septiembre de 1998 y 20 del 13 de diciembre de 1999 y la decisión administrativa 2 del 18 de enero de 2000, y Considerando: Que el art. 23 del decreto 924/1997 dispone que el Estado nacional, como Jurisdicción, será representado ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional por una Comisión conformada por un representante con rango no inferior a Subsecretario, de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por dos (2) miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el decreto 1109/1998 se modificó la constitución de la citada Comisión, incorporando un representante con rango no inferior a Subsecretario de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación. Que el art. 4 de la ley 25233 , incorpora a la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ), modif. por la ley 24190 , el art. 19 bis el cual dispone que compete al Ministerio de Infraestructura y Vivienda asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos. Que, asimismo la decisión Administrativa 2/2000 transfiere el Fondo Fiduciario Federal De Infraestructura Regional del ámbito de la Jefatura de Gabinete de ministros al ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Que la situación que oportunamente determinó la constitución de la Comisión dispuesta por el art. 23 del decreto 924/1997 se ha modificado en función de lo expresado en los considerandos precedentes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 23 del decreto 924/1997 modificado por el art. 1 del decreto 1109/1998 , el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 23 El Estado nacional, como Jurisdicción, será representado por el ministro de Infraestructura y Vivienda, pudiendo delegar el mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario. Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su Representación ante el Fondo. Art. 2. Comuníquese, etc. De la Rúa Terragno Gallo
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