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Legislación Nacional


DECRETO 356/2000

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

Desarrollo regional y generación de empleo. Representación del Estado nacional. Modificación

del 27/4/2000; publ. 3/5/2000

Visto la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo 24855 , la ley 25233 , los decretos 924 del 11 de septiembre de 1997, 1109 del 21 de septiembre de 1998 y 20 del 13 de diciembre de 1999 y la decisión administrativa 2 del 18 de enero de 2000, y

Considerando:

Que el art. 23 del decreto 924/1997 dispone que el Estado nacional, como Jurisdicción, será representado ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional por una Comisión conformada por un representante con rango no inferior a Subsecretario, de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por dos (2) miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el decreto 1109/1998 se modificó la constitución de la citada Comisión, incorporando un representante con rango no inferior a Subsecretario de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

Que el art. 4 de la ley 25233 , incorpora a la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ), modif. por la ley 24190 , el art. 19 bis el cual dispone que compete al Ministerio de Infraestructura y Vivienda asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos.

Que, asimismo la decisión Administrativa 2/2000 transfiere el Fondo Fiduciario Federal De Infraestructura Regional del ámbito de la Jefatura de Gabinete de ministros al ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que la situación que oportunamente determinó la constitución de la Comisión dispuesta por el art. 23 del decreto 924/1997 se ha modificado en función de lo expresado en los considerandos precedentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 23 del decreto 924/1997 modificado por el art. 1 del decreto 1109/1998 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 23 – El Estado nacional, como Jurisdicción, será representado por el ministro de Infraestructura y Vivienda, pudiendo delegar el mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.

Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su Representación ante el Fondo.

Art. 2 Comuníquese, etc.

De la Rúa – Terragno – Gallo

 

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