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Legislación Nacional


DECRETO 3615/1976

ENERGÍA ELÉCTRICA

Recargo por kilovatio-hora sobre el precio de venta de electricidad. Aumento

del 30/12/1976; publ. 28/1/1977

Visto lo dispuesto por el art. 18 de la ley 20954, y

Considerando:

Que el citado artículo autoriza al Poder Ejecutivo, a sustituir el recargo que por kilovatio-hora sobre el precio de venta de la electricidad fuera creado por el art. 30 , inc. e) de la ley 15336, modificado por la ley 16656 .

Que dentro del límite establecido por la ley, es facultad del Poder Ejecutivo fijar el porcentaje de recargo teniendo en cuenta los requerimientos del sector energético.

Que el producido del citado gravamen ingresa al Fondo Nacional de Energía Eléctrica, y está destinado a la construcción de centrales, redes y obras eléctricas que ejecute el Estado nacional, y a través del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior a las obras eléctricas que efectúen los Estados provinciales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el art. 18 de la ley 20954, elévase al cinco por ciento (5%) el recargo que por kilovatio-hora sobre el precio de venta de electricidad fuera creado por el art. 30 , inc. e) de la ley 15336, sustituido por el art. 22 de la ley 16656.

Art. 2.– Los organismos prestadores del servicio público de electricidad incluirán el recargo en la facturación que efectúen al consumidor final, sobre el total facturado, excluido únicamente los impuestos directos nacionales, provinciales y/o municipales que graven el consumo de electricidad y actuarán en calidad de agentes de retención a los efectos de su percepción y ulterior depósito, de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Estado de Energía.

Art. 3.– El recargo fijado en el art. 1 del presente decreto se aplicará a los consumos de energía eléctrica que se facturen a partir del mes siguiente a la fecha del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

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