This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 13:56:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 3672/1984DOCENTESMaestros de coro y orquesta. Reglamentación. Modificacióndel 21/11/1984; publ. 27/11/1984Visto el expte. 54.236/82 del registro del ex Ministerio de Educación, yConsiderando:Que la evaluación efectuada en la Escuela de Coro y Orquesta del Instituto Félix F. Bernasconi, perteneciente a la Dirección Nacional de Educación Pre-Primaria y Primaria, demuestra que ha desarrollado desde 1946 una proficua labor para formar niños músicos futuros integrantes de las orquestas sinfónicas argentinas y estatales.Que dicha escuela cuenta con veinte cursos distribuidos en cursos de Lenguaje, Instrumento, de Historia de la Música, de Rítmica, de Música de Cámara, de Coro y de Danza Folklórica, y por lo tanto es necesario estabilizar la tarea que deben realizar los docentes en su especialización para que esté acorde con el funcionamiento integral y la conducción del establecimiento.Que dicho establecimiento cumple con los requisitos establecidos en el art. 7 pto. I, inc. c); pto. II, inc. a) y pto. III, inc. a), del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473.Que es necesario incorporar dicha escuela a la citada norma legal, tanto en las disposiciones generales que la integran como en las especiales para la enseñanza primaria (tít. II).Que a tal efecto es necesario introducir modificaciones al texto de la reglamentación de los arts. 7 y 63 del Estatuto del Docente, aprobado por decreto 8188 del 30 de junio de 1959 y asimismo al de la reglamentación de los arts. 76 y 77 de la misma norma, aprobada por decreto 803 del 2 de marzo de 1970.Que el art. 86 inc. 2) de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a proceder en tal sentido.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Incorpórase a la reglamentación del art. 7 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 8188/1959 – en la parte correspondiente a: Para los establecimientos del Consejo Nacional de Educación, como texto final del inc. h) del pto. I, lo siguiente: “escuelas de coro y orquesta”.Art. 2.– Incorpórase a la reglamentación del art. 7 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 8188/1959 – en la parte correspondiente a: Para los establecimientos del Consejo Nacional de Educación, como inc. f) del pto. II el siguiente texto:f) Escuela de Coro y Orquesta:– Primera categoría: Instituto “Félix Fernando Bernasconi”Art. 3.– Incorpórase a la reglamentación del art. 63 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 8188/1959 – como ap. 4 del inc. a) del pto. III, el siguiente texto:4. Maestro especial de Coro y Orquesta: Título de profesor nacional de la especialidad.Art. 4.– Incorpórase a la reglamentación del art. 76 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 803/1970 – como inc. h) el siguiente texto:h) Vicedirector de escuela de coro y orquesta.Los maestros especiales pertenecientes al establecimiento.Art. 5.– Incorpórase a la reglamentación del art. 77 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 803/1970 – como inc. j) del pto. I el siguiente texto:j) Para escuela de coro y orquesta:Los docentes con diez (10) años de antigüedad que hayan ejercido durante tres (3) años como mínimo la vicedirección de la escuela de coro y orquesta.Art. 6.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Alconada Aramburú --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:53:28 Post date GMT: 0020-00-09 18:53:28 Post modified date: 0020-00-09 18:53:28 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:53:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com