This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:06:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 369/1992 (*)REFORMA DEL ESTADOProgramas de Propiedad Participada. Aumentos de capital social. Modificacióndel 28/2/1992; publ. 5/3/1992(*) Derogado por decreto 584/1993, art. 32 .Visto la ley 23696 y el decreto 2423/1991 de fecha 12 de noviembre de 1991, yConsiderando:Que los Programas de Propiedad Participada han sido concebidos como instrumentos válidos dentro del proceso de privatizaciones de entes estatales.Que la ley 23696 , contempla en su cap. III la aplicación del Programa de Propiedad Participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización".Que ante la necesidad de ordenar y puntualizar la legislación aplicable a este tema, fue dictado el decreto 2423/1991, que en su art. 2 inc. d) regula aspectos relativos a los aumentos de capital social en donde se implemente un Programa de Propiedad Participada, el que resulta oportuno reformular.Que, el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el inc. d) del art. 2 del decreto 2423/1991 por el siguiente:d) En los casos de aumentos del capital social, los sujetos adquirentes titulares de acciones comprendidas en un Programa de Propiedad Participada, tendrán derecho prioritario a suscribir e integrar la cantidad de acciones de su clase necesarias para mantener la proporción accionaria, sea a través del procedimiento previsto en la ley 23696 o en la ley 19550 . Las condiciones de emisión e integración de estas acciones no podrán ser más gravosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones. Las acciones no suscriptas en tiempo y forma podrán ser adquiridas por accionistas de otras clases.Art. 2.– Comuníquese, etc.Menem – Díaz – CavalloNormas citadas: Const. Nac. 18-9--3 – L 19550, t.o. 1984 : LA 19-A-46 – L 23696 : LA -A-1132 – D 2423/1991 : LA 199-C-3166. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:53:38 Post date GMT: 0020-00-09 18:53:38 Post modified date: 0020-00-09 18:53:38 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:53:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com