DECRETO 369/1994

ENERGÍA ELÉCTRICA

Sociedad Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Ameghino S.A.). Constitución. Estatuto. Aprobación

del 10/3/1994; publ. 16/3/1994

Visto el expte. 752.059/93 del registro de la Secretaría de Energía, y lo dispuesto por la ley 23696 , su decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989, y las leyes 15336 , 24065 y su decreto reglamentario 1398 del 6 de agosto de 1992, y

Considerando:

Que la ley 24065 divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, determinando sus características fundamentales a los efectos de su regulación.

Que dentro de tal marco declara sujeta a privatización la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Que la generación hidroeléctrica de energía, a diferencia de la de origen térmico, se encuentra sujeta al otorgamiento de una concesión, fundándose ello en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de la actividad, debiéndose adaptar a tal criterio la concesión que se otorgue a la unidad de negocio que se constituya.

Que, a su vez, resulta necesario establecer, en su concesión para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar los otros usos del recurso hídrico, a cuyos efectos se incluirán disposiciones expresas en el respectivo contrato de concesión.

Que, debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el sector eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación vinculada al Complejo Hidroeléctrico Florentino Ameghino de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, la de constituir una sociedad anónima, que será titular de la concesión para aprovechamiento de la fuente de energía hidroeléctrica.

Que, conforme lo dispuesto en el cap. III de la ley 23696 , se ha previsto la afectación de un porcentaje minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del Estado nacional, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir, con igual objeto, a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el art. 2 del decreto 114 del 29 de enero de 1993.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la ley 23696 , por el art. 11 de la ley 15336, por la ley 24065 , por el art. 114 de la ley 24156, por el art. 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986) y por las atribuciones conferidas por el art. 86 incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Florentino Ameghino de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, la constitución de la Sociedad Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Ameghino S.A.).

Art. 2.– Apruébase el Estatuto Societario de Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Ameghino S.A.), que como anexo I se agrega al presente acto del que forma parte integrante.

Delégase en la Secretaría de Energía la facultad de modificar el citado estatuto antes de su transferencia al sector privado, respetando los acuerdos vigentes con la provincia del Chubut.

Art. 3.– Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone conforme el art. 1 de este acto se regirá por este decreto, por su estatuto y por lo previsto en el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 [ y concordantes de la ley 19550 (t.o. 1984).

Hasta que se transfiera al sector privado el porcentaje del paquete de acciones de la aludida sociedad, el noventa y nueve por ciento (99%) del total del paquete accionario corresponderá al Estado nacional y un uno por ciento (1%) a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. La Secretaría de Energía será la tenedora de las acciones de titularidad del Estado nacional y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al sector privado se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, haya efectuado el pago de la parte del precio que el pliego de bases y condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la citada sociedad, firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

Art. 4.– Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los estatutos de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al secretario de Energía y al interventor en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y/o a los funcionarios que éstos designen a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad aludida en el párrafo precedente.

Art. 5.– Autorízase la inscripción por ante la Inspección de Personas Jurídicas y de Registro Público de Comercio de la provincia del Chubut y demás registros públicos pertinentes.

Facúltase, a tales efectos, al secretario de Energía y al interventor en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y/o a las personas que éstos designen.

Art. 6.– El directorio y sindicatura de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto, hasta tanto se opere la transferencia al sector privado del porcentaje del paquete accionario que se licite, serán unipersonales, designándose un (1) titular y un (1) suplente. El directorio de cada una de dichas sociedades estará integrado por el interventor y por el subinterventor o quien cumpla funciones similares en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, como miembros titular y suplente, respectivamente, quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el art. 256 de la ley 19550 (t. o. 1984). Los miembros de la sindicatura serán designados por la Sindicatura General de la Nación.

Art. 7.– La remuneración de los directores y síndicos designados por el período y en la forma que se define en el artículo precedente serán exclusivamente la que perciban por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la ley 22790 .

Art. 8.– Facúltase a la Secretaría de Energía a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio Complejo Hidroeléctrico Florentino Ameghino, en concordancia con el convenio firmado el 15 de abril de 1993 entre el Poder Ejecutivo nacional y la provincia del Chubut, y a disponer su transferencia a Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Ameghino S. A.).

Asimismo, facúltase a la citada secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.

Art. 9.– Autorízase a la Secretaría de Energía a disponer la transferencia a la sociedad mencionada en el artículo precedente de los activos, pasivos, personal y contratos que determine como propios de la unidad de negocio mencionada en el art. 8 de este acto.

Art. 10.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar a Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Ameghino S. A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Chubut.

Art. 11.– La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación y administrará el contrato de concesión que se autoriza a otorgar por el presente acto.

Art. 12.– La Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá delegar en la autoridad local mencionada en el art. 15 , inc. 2), de la ley 15336 las cuestiones concernientes al despacho hídrico vinculado a la concesión referida en el art. 10 de este acto.

Art. 13.– Facúltase a la Secretaría de Energía a aprobar la reestructuración y reorganización de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado resultante de lo dispuesto en este acto.

Art. 14.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar el llamado a concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica en la mencionada unidad de negocio, a cargo de Agua y Energía Eléctrica S. E. y, en particular, facúltase al citado ministerio a aprobar el pliego de bases y condiciones que deberá aplicarse para transferir al sector privado el paquete mayoritario de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto.

Art. 15.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a ejercer las facultades definidas en los incs. 9) y 12) del art. 15 de la ley 23696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización que se dispone en el presente decreto.

Art. 16.– Exímese a la sociedad cuya constitución se dispone en el presente acto del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto y del pliego de bases y condiciones que se apruebe con el objeto de transferir al sector privado su paquete accionario.

Invítase a la provincia del Chubut a adoptar igual criterio en el orden provincial.

Art. 17.– Exímese de lo dispuesto en el art. 2 del decreto 114 del 29 de enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de la reorganización y de la privatización y concesión comprendida por este acto, alcanzando tanto a los actos necesarios para transferir bienes a la nueva sociedad como a todos aquellos que se realicen durante el proceso a que hace referencia el art. 14 de este decreto, la transferencia de acciones al adjudicatario del concurso y la correspondiente al Programa Propiedad Participada, la ejecución de tales transferencias, la toma de posesión y demás actos complementarios.

La exención dispuesta en el párrafo precedente incluye, a su vez, la celebración y transferencia de todo contrato que se incluya en el pliego de bases y condiciones antes mencionado.

Invítase a la provincia del Chubut a adoptar igual criterio en el orden provincial.

Art. 18.– Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra la empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo de las transferencias que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, o hasta el momento de la liquidación de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a determinar los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 19.– Determínase que el dos por ciento (2%) del capital accionario de la sociedad cuya constitución se dispone en este acto estará sometido al Régimen de Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente, el personal de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado que quede sujeto a relación de dependencia en Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima.

Art. 20.– Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, que reúnan los requisitos del art. 22 de la ley 23696, un plazo máximo de un (1) año, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el pliego de bases y condiciones de transferencia del paquete accionario de la citada sociedad. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada deberán firmar, dentro del plazo previsto, el acuerdo general de transferencia respectivo en el que suscribirán por parte de aquéllos las acciones correspondientes al programa, representativas del dos por ciento (2%) del capital social de Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima.

Art. 21.– El plazo para la adhesión al programa por parte de los empleados de la sociedad que se menciona en el artículo precedente será de ciento ochenta (180) días, a contar desde el momento que define el último párrafo del art. 3 de este acto.

Art. 22.– Facúltase a la Secretaría de Energía a transferir las acciones clase “B” que le corresponden a la provincia del Chubut de conformidad con lo establecido en el convenio suscripto con la citada secretaría el 15 de abril de 1993.

Art. 23.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 24.– El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 25.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Rodríguez