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Legislación Nacional


DECRETO 371/1990

PODER EJECUTIVO

Consejo Asesor para el Proyecto Nacional. Creación. Funciones y atribuciones

del 26/2/1990; publ. 1/3/1990

Visto la necesidad de establecer, frente a la profundidad de la crisis, una amplia colaboración entre todos los sectores de la vida nacional para la elaboración de políticas consensuales que tiendan a la consolidación del sistema de gobierno y que promuevan el desarrollo nacional, y

Considerando:

Que como lo afirmara el teniente gral. Juan Domingo Perón en su discurso ante la Asamblea Legislativa el 1 de mayo de 1974: “El aporte del gobernante será crear el Consejo para el Proyecto Nacional, a fin de que la participación del ciudadano, de los grupos sociales y partidos políticos, tenga un cauce institucionalizado para posibilitar que toda idea útil se aproveche para preservar permanentemente el modelo, ajustándolo a la realidad de un mundo en constante evolución”.

Que el presidente de la Nación en su mensaje presidencial a la Honorable Asamblea Legislativa el 8 de julio de 1989, sostuvo: “Este Gobierno de unidad nacional que hoy nace, parte de una premisa básica, de una realidad que debemos admitir, para ser capaces de superar: Todos, en mayor o menor medida, somos responsables y copartícipes de este fracaso argentino. Y entre todos, sólo entre todos, seremos artífices de un cambio a fondo y de una transformación positiva”.

Que la unidad nacional no se consolida intentando proyectos hegemónicos, que la solidez del sistema político no puede estar sujeta a actitudes paternalistas ni arrebatos pasionales.

Que todo ello debe canalizarse a través de un organismo que nucleando lo más representativo de la vida nacional, enriquezca con su accionar al funcionamiento de las distintas áreas gubernamentales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase el Consejo Asesor para el Proyecto Nacional y la Participación Popular, cuya misión será asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la elaboración de formulaciones políticas generales, tendientes a consolidar el sistema democrático de Gobierno, impulsar propuestas de participación popular y afianzar la gestión gubernamental.

Art. 2.– Para el cumplimiento de estos objetivos el Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en todo lo referente a las políticas generales de la Nación, así como a la forma de concreción de aquéllas;

b) Promover y preparar propuestas en tal sentido y analizar las que le someta al Poder Ejecutivo nacional;

c) Realizar o promover actividades de investigación y difusión vinculadas con los temas de su competencia;

d) Convocar a las entidades intermedias y organizaciones libres del pueblo a los fines de posibilitar, ampliar y dar cauce institucional a la participación popular.

Art. 3.– El Consejo Asesor para el Proyecto Nacional y la Participación Popular estará integrado por aquellas personalidades políticas que el Poder Ejecutivo nacional convoque a tal efecto. Todas las designaciones se efectuarán por decreto y tendrá carácter “ad honorem”.

Art. 4.– El Ministerio del Interior de la Nación tendrá a su cargo la presidencia del Consejo Asesor para el Proyecto Nacional y la Participación Popular. El presidente designará un coordinador general, con facultad para convocarlo periódicamente, organizar su trabajo y darle apoyo técnico administrativo.

Art. 5.– El consejo funcionará en forma plenaria y creará las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Mera Figueroa

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