DECRETO 3727/1973

COMERCIO EXTERIOR

Adhesivos. Derechos de exportación. Eliminación

del 2/5/1973; publ. 14/5/1973

Visto el expte. 52.040/73 del registro del Ministerio de Comercio, y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica al adhesivo polimérico sólido.

Que se hace necesario modificar la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 para identificar el producto de exportación nueva y que se encuentra incluido en un ítem genérico con un tratamiento impositivo que desalienta su exportación.

Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 facultan al Poder Ejecutivo nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y a reducir o suprimir los derechos de exportación.

Que las medidas propuestas encuadran en las políticas nacionales 67, 108 y 111 aprobadas por el decreto 46/1970 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elimínanse de la Nomenclatura de Exportación las posiciones que a continuación se detallan:

35 06 00 01 Gomas líquidas o sólidas para pegar.

35 06 00 09 Las demás.

Art. 2.– Incorpórase a la Nomenclatura de Exportación las siguientes posiciones:

35 06 01 00 Gomas preparadas que no estén expresadas ni comprendidas en una partida más específica de la nomenclatura.

35 06 02 00 Productos cualquiera que sea su clase, propios para ser utilizados como colas y acondicionados para la venta al por menor en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg.

36 06 02 01 Adhesivo epoxi de dos componentes (cola).

35 06 02 02 Adhesivo sólido a base de polivinil pirrolidona.

35 06 02 09 Los demás.

Art. 3.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho fijado por el decreto 1579/1972 para las exportaciones del producto comprendido en la siguiente posición de la Nomenclatura de Exportación: 35 06 02 02 Adhesivo sólido a base de polivinil pirrolidona.

Art. 4.– Mantiénense los derechos de exportación para los productos comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se señala a continuación:

35 06 01 00 Colas preparadas que no estén expresadas ni comprendidas en una partida más específica de la nomenclatura: 10%.

35 06 02 01 Adhesivo epoxi de dos componentes (cola): 0%.

35 06 02 09 Los demás: 10%.

Art. 5.– Las medidas dispuestas por los artículos precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse - García - Wehbe