This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:31:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1287775/1287962/de_372_2006.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 372/2006DERECHOS HUMANOSSEGURIDADCausa del Juzgado Federal de Rawson, Chubut. Inteligencia naval en la Base Aeronaval Almirante Zar. Agentes o ex agentes citados. Relévase de la obligación de guardar secreto del 04/04/2006; publ. 05/04/2006Visto la causa 186, Folio 134 del año 2006, del registro del Juzgado Federal de Rawson, provincia del Chubut, caratulada “Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) s/denuncia”, yConsiderando:Que se encuentran en curso diversas investigaciones con motivo de las denuncias que se han presentado respecto de violaciones a las leyes de Inteligencia Nacional, de Defensa Nacional y de Seguridad Interior , que en principio involucran el desempeño de diversos agentes, entre ellos, los vinculados a la inteligencia naval en la Base Aeronaval Almirante Zar, con asiento en la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, en las que algunos de ellos ya han sido citados a prestar declaración por ante el Juzgado Federal de Rawson.Que, en consonancia con el compromiso del Gobierno nacional para contribuir con las investigaciones judiciales en curso y para garantizar el máximo de colaboración con la labor jurisdiccional, corresponde relevar de la obligación de guardar secreto, tanto a los agentes o ex agentes de inteligencia naval que hayan sido citados a declarar por ante el Juzgado Federal de Rawson en la causa citada, como a todos aquellos que pudieran ser convocados en el futuro por dicho tribunal o por cualquier otro competente en la investigación de los hechos, permitiendo que los mismos puedan prestar declaración sin limitación alguna, respecto de todas las pesquisas, diligencias, documentación, datos, personal o reuniones de información de las que hubieran participado o tomado conocimiento en relación con las actividades investigadas.Que, asimismo, y con la misma finalidad, corresponde señalar que atento el libre acceso del magistrado o magistrados judiciales intervinientes a la información, documentación y bancos de datos de los organismos de inteligencia involucrados en la investigación en curso, corresponderán adoptarse, en sede judicial, las medidas necesarias para preservar, en su caso, el secreto militar de la información y documentación vinculada a cuestiones de seguridad nacional o defensa nacional -en los términos del decreto 9390 del 11 de octubre de 1963 para su oportuna devolución a la Fuerza.Que, en relación con otros asuntos de trascendencia institucional, ya se ha reconocido la voluntad de este Gobierno para que la verdad sea conocida sin limitaciones, como en las investigaciones vinculadas con las experiencias de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales, sufridas en nuestro país durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976 (resolución del Ministerio de Defensa 173 del 20 de febrero de 2006).Que la medida que aquí se adopta, lo es sin perjuicio de la obligación de las autoridades y del personal judicial intervinientes de observar las obligaciones emergentes del art. 17 de la ley 25520.Que lo propio cabe disponer con relación a los agentes o ex agentes que deban prestar declaración en las actuaciones administrativas en curso ante la Armada Argentina.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los arts. 99 , incs. 1 y 12, de la Constitución Nacional, 16 , párr. 2, de la ley 25520, 10 de la ley 23554 y 3 del decreto 9390/1963.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Relévase de la obligación de guardar secreto a todos los agentes o ex agentes que hayan sido citados a prestar declaración o puedan serlo en el futuro por orden del magistrado competente en la causa 186 Folio 134 del año 2006 del registro del Juzgado Federal de Rawson, provincia del Chubut, caratulada “Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) s/denuncia” o por cualquier otro tribunal federal que resulte competente en el futuro, en la investigación de los hechos que se le vinculen directa o indirectamente, respecto de todas las pesquisas, documentación, datos, personal afectado a tales cuestiones, diligencias o reuniones de información de las que hubieran participado o tomado conocimiento en relación con las actividades que allí se investigan y toda otra cuestión que se vincule con el objeto procesal de las mencionadas actuaciones, a fin de que las autoridades judiciales puedan acceder irrestrictamente a toda la información a ellas vinculadas.Art. 2.– La autorización conferida por el artículo anterior resulta asimismo extensiva a todos aquellos agentes o ex agentes que hayan sido, o sean citados en el futuro, a prestar declaración en el marco de las actuaciones administrativas en curso en la Armada Argentina.Art. 3.– Atento el libre acceso del magistrado o magistrados judiciales intervinientes a la información, documentación y bancos de datos de los organismos de inteligencia involucrados en la investigación en curso, obtenida en violación a la ley aplicable, corresponderá adoptar en sede judicial, las medidas necesarias para preservar, en su caso, el secreto militar de la información y documentación vinculada a cuestiones de seguridad nacional o defensa nacional -en los términos del decreto 9390 del 11 de octubre de 19- para su oportuna devolución a la Fuerza.Art. 4.– Comuníquese, etc.Kirchner - Garré --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:53:54 Post date GMT: 0020-00-09 18:53:54 Post modified date: 0020-00-09 18:53:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:53:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com