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Legislación NacionalDECRETO 376/1994 EMPRESAS Pequeñas y medianas empresas. Créditos. Tasas del 10/3/1994; publ. 15/3/1994 Visto el expte. 619.286/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que resulta necesario apoyar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, permitiéndoles alcanzar los niveles de competitividad requeridos en el menor lapso posible. Que la presente medida contribuye a promover el desarrollo competitivo del sector de la pequeña y mediana empresa, prioridad que se ha fijado el Gobierno nacional. Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. El Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobre el Banco de la Nación Argentina, por créditos otorgados en el marco del presente decreto, para la constitución de capital de trabajo y por un monto crediticio de hasta doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000). Art. 2. La línea crediticia a la que se refiere el artículo anterior estará destinada exclusivamente para pequeñas y medianas empresas. Art. 3. El crédito a que se refiere el art. 1 de la presente se podrá otorgar a una tasa efectiva anual no superior al dieciséis por ciento (16%). Art. 4. Los fondos que demande la ejecución del presente decreto serán aplicados de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el Presupuesto General de la Administración nacional. Art. 5. El Banco de Inversión y Comercio Exterior actuará como agente financiero a efectos de la ejecución de la presente línea crediticia. Art. 6. El monto de la bonificación será devuelto al Banco de la Nación Argentina por el Banco Central de la República Argentina, previa acreditación de los fondos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 7. La autoridad de aplicación del presente decreto será la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar en cada caso su alcance y para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias y complementarias. Art. 8. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
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