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DECRETO 3775/1973 COMERCIO EXTERIOR Aceite de soja. Derecho de exportación. Reducción del 3/5/1973; publ. 14/5/1973 Visto el expte. 592/73 del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y Considerando: Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica al aceite de soya. Que a tal fin es conveniente proceder a la reducción del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 . Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67, 108 y 111 aprobadas por el decreto 46/1970 . Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcese al diez por ciento (10%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 , para la exportación del producto comprendido en el siguiente ítem de la Nomenclatura de Exportación: 15 07 01 00 Aceite de soya. Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. Lanusse - García - Lanusse - Wehbe
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