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Legislación NacionalDECRETO 3776/1973 COMERCIO EXTERIOR Huesos, núcleos cárneos y desperdicios. Derechos de exportación. Reducción del 3/5/1973; publ. 14/5/1973 Visto la ley 19370 y el decreto 1579/1972 , y Considerando: Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a los huesos y núcleos córneos y a sus polvos y desperdicios. Que a tal fin es conveniente proceder a la reducción del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 . Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67, 108 y 111 aprobadas por el decreto 46/1970 . Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcense al diecisiete por ciento (17%) los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los productos comprendidos en los siguientes ítem de la Nomenclatura de Exportación: 05 08 00 01 Huesos canillas. 05 08 00 02 Huesos no especificados. 05 08 00 03 Huesos triturados o molidos. 05 08 00 04 Núcleos córneos (machos de asta). 05 08 00 09 Los demás. Art. 2.– La medida dispuesta por el art. 1 no regirá para aquellas operaciones a las cuales se les aplique los valores índice fijados por las resoluciones 63/1971 y 149/1972. Art. 3.– Las medidas dispuestas por los artículos precedentes se aplicarán para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 4.– Comuníquese, etc. Lanusse - García - Wehbe - Lanusse |
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