|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 13:13:18 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 3777/1966 IMPORTACIÓN Caucho. Nomenclatura arancelaria y recargos de importación. Modificaciones del 28/11/1966; publ. 6/12/1966 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Derógase el decreto 4534/1966 . Art. 2. Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Recargos de Importación las posiciones que se indican a continuación y sus respectivos recargos: 40.01.00.01 Caucho natural y sus látices: 15% 40.02.00.03 Copolímero butadieno-estireno (caucho sintético) empastado con azufre: 65% 40.05.00.80 Caucho sin vulcanizar, natural o sintético, adicionado antes o después de la coagulación con negro de carbón o con silica (con o sin adición de aceite mineral), en cualquier forma de la clase conocida como mezclas maestras: 35% Art. 3. Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Recargos de Importación las posiciones que se indican a continuación y sus respectivos recargos: 40.01.00.01 Caucho natural: 60% 40.01.00.02 Látex de caucho natural: 15% 40.02.00.03 Copolímero butadieno-estireno (caucho sintético), incluido el empastado con azufre: 100% 40.02.00.04 Cauchos sintéticos de los tipos butadieno-acrilonitrito, butílico, policloropreno: 15% 40.02.00.05 Cauchos sintéticos de los tipos poli-isopreno, cispolibutadieno, estireno-propileno terpolimero (E.P.T.), butadieno-estireno con un mínimo de 50% de estireno, butadieno-estireno para sellado hermético de envases con un mínimo de 42% de estireno: 60% 40.02.00.06 Caucho sintético cispolibutadieno importado en compensación por butadieno de origen nacional que se exporte, de acuerdo con certificaciones expedidas por la comisión que determina el art. 9 del presente decreto: 15% 40.05.00.79 Mezclas maestras de caucho butadieno-estireno con un mínimo de 59% de estireno total: 60% 40.05.00.80 Copolímeros de butadieno-estireno sin vulcanizar, adicionados antes o después de la coagulación con negro de humo o con sílice (con o sin la adición de aceite mineral), en cualquier forma de la clase conocida como mezclas maestras: 120% 40.05.00.81 Demás cauchos, naturales o sintéticos, sin vulcanizar, adicionados antes o después de la coagulación con negro de humo o con sílice (con o sin la adición de aceite mineral), en cualquier forma de la clase conocida como mezclas maestras: 80% Art. 4. Modifícanse los recargos de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Recargos de Importación, por los que a continuación se indican en cada caso: 40.05.00.01: 100% 40.05.00.40: 100% Art. 5. La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en las condiciones establecidas en el art. 6 del presente decreto, otorgará certificación de reducción de recargos para la importación de los productos de las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Recargos de Importación que a continuación se enumeran, con los recargos que en cada caso se indican: 40.01.00.01 Caucho natural: 15% 40.02.00.05 Cauchos sintéticos de los tipos poli-isopreno, cis-poli-butadieno, etileno-propileno terpolímero (E.P.T.), butadieno-estireno con un mínimo de 59% de estireno; butadieno-estireno para sellado hermético de envases con un mínimo de 42% de estireno: 15% 40.05.00.79 Mezclas maestras de caucho butadieno-estireno, con un mínimo de 59% de estireno total: 15% Art. 6. Los certificados de reducción de recargos a que se refiere el art. 5 se otorgarán en base a la adquisición de caucho sintético butadieno-estireno nacional en la proporción que fija el art. 7 y de acuerdo con los antecedentes de consumo de los usuarios, dentro de la cuota establecida por el art. 8 . Art. 7. Para los fabricantes de neumáticos deberá acreditarse un consumo de 1 (un kilogramo de caucho sintético nacional), por cada 1 (un kilogramo de caucho natural y/o sintético) de los tipos indicados en el art. 5 , que importen con destino a la fabricación de cubiertas. Se exceptúa de esta proporción a las firmas que por razones tecnológicas hayan convenido con la empresa nacional productora de caucho sintético una distinta relación de consumos a la fecha del presente decreto. Art. 8. Establécese para las demás empresas usuarias de caucho, representadas a los efectos de este decreto por la Federación Argentina de la Industria del Caucho, una cuota anual de 9.600 (nueve mil seiscientas) toneladas para la importación de caucho natural y/o sintético de los tipos indicados en el art. 5 . Esta cuota tendrá vigencia a partir del día 5 de agosto de 1966. Art. 9. Créase, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, una Comisión Asesora Honoraria, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Trabajo, de las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, de Hacienda, del Banco Central de la República Argentina y de los productores y usuarios de caucho, la que intervendrá en la consideración de las excepciones previstas en el art. 5 . La reglamentación que se dicte determinará el número de miembros, entidades representadas y procedimientos a que deberá ajustar su cometido. Art. 10. La citada Comisión Asesora Honoraria propondrá las nuevas cuotas anuales a regir a partir del 5 de agosto de 1967 y años sucesivos, en reemplazo de la fijada en el art. 8 . Art. 11. Las solicitudes que se hubieren presentado a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio en relación con lo dispuesto por el decreto 4534/1966 y su complementario 580/1966 , serán diligenciadas según lo establecido en estos últimos y las cantidades que se autoricen en virtud de los mismos formarán parte de las cuotas y proporciones fijadas en los artículos precedentes. Art. 12. Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 13. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Industria y Comercio y de Hacienda. Art. 14. Comuníquese, etc. Onganía Salimei Galimberti Aguilar
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |