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Legislación Nacional


DECRETO 377/1995

PODER EJECUTIVO

Detenidos a disposición del Poder Ejecutivo nacional. Decreto 2726/1983 . Otorgamiento de carácter público

del 21/3/1995; publ. 28/3/1995

Visto y Considerando las previsiones del decreto “R” 2726 del 19 de octubre de 1983 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórgase carácter público al decreto 2726 del 19 de octubre de 1983 que en fotocopia autenticada se anexa al presente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach

Anexo

Buenos Aires, 19 octubre 1983.

DECRETO 2726

Visto la ley 22924 , y

Considerando:

Que las motivaciones que recoge el mensaje adjunto, así como el texto expreso de la mencionada norma, requieren la adopción de medidas que coadyuven al cumplimiento de su propósito pacificador.

Que, específicamente, la citada ley en su art. 5 establece que: “Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a que se refiere el art. 1 de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores”.

Que, en consonancia con las consideraciones precedentes, debe tenerse presente la situación de las personas que permanecieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo nacional por aplicación de las facultades del art. 23 de la Constitución Nacional, en razón de las circunstancias de conmoción interior que diera lugar a los decretos 1368/1974 y 2717/1975 .

Que el espíritu de pacificación que debe presidir la próxima etapa de institucionalización del país requiere que estas personas que se reincorporan al seno de la comunidad no sientan condicionado su futuro por el efecto negativo que en algún momento pudiera trascender de los antecedentes reunidos a su respecto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dense de baja las constancias de antecedentes relativos a la detención de las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las facultades exclusivas otorgadas por el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, que serán eliminadas por el procedimiento que en cada caso se considere más conveniente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Llamil Reston

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