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Legislación Nacional


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DECRETO 37/1998

TASAS

Tasa de estadística. Alícuota. Reducción

del 09/01/1998; publ. 16/01/1998

Visto el expte. 06-010122/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que se hace necesario efectuar ajustes en aquellas medidas que puedan dificultar la profundización de las políticas comerciales de la región.

Que entre los instrumentos enunciados se encuentra la tasa “ad valorem” que en concepto de servicio estadístico, la República Argentina actualmente grava con un tres por ciento (3%) a las importaciones de extrazona.

Que en consecuencia corresponde reducir en forma parcial la alícuota de la tasa de estadística establecida por el decreto 389 de fecha 22 de marzo de 1995.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en el art. 764 del Código Aduanero (modificado por la ley 23664 ).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al cero coma cincuenta por ciento (0,50%), la tasa de estadística establecida por el art. 1 del decreto 389/1995.

Art. 2.– El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Fernández

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