This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 23:45:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 383/1996OBRAS PÚBLICASPuente Internacional Santo Tomé - Sao Borja. Construcción y explotación. Concesión de obra pública. Adjudicación. Aprobacióndel 9/4/1996; publ. 12/4/1996Visto el expte. 56-025630/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 23772 y la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, yConsiderando:Que por el acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82 de la República Federativa del Brasil, y sus acuerdos complementarios, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las ciudades de Santo Tomé (provincia de Corrientes) y Sao Borja (Estado de Río Grande do Sul).Que ambos Gobiernos expresaron su decisión de encarar dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.Que la ejecución de la obra mencionada es de vital importancia no sólo para la integración de ambos países, sino también para los restantes miembros del Mercado Común del Sur, dado el sostenido crecimiento del flujo comercial y turístico entre los países de la región y las perspectivas futuras conforme las proyecciones efectuadas.Que la importancia puesta por los dos (2) países firmantes en la ejecución de la obra se refleja en el aporte de dólares estadounidenses dieciséis millones (u$s 16.000.000) que ambas partes, en iguales proporciones, volcarán en el emprendimiento.Que el compromiso de aporte asumido por nuestro país ha sido incluido en el Plan Trienal de Inversiones elevado al Congreso de la Nación.Que por cartas reversales de fecha 12 de abril de 1995 obrantes a fojas 11/16 del expediente mencionado en Visto, se acordó que el organismo responsable del aporte financiero correspondiente a la República Argentina sería el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Que, por otra parte, en acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, se crea la Comisión Mixta Argentino – Brasileña a la que se encomienda reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública, preparar el procedimiento de licitación hasta la adjudicación y supervisar la ejecución y fiscalización de los trabajos que se contraten.Que en tal sentido la mencionada comisión aprobó el pliego de bases y condiciones para la licitación con fecha 30 de marzo de 1995, procediendo a realizar el llamado correspondiente.Que por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, se fijó la vinculación funcional de la Delegación Argentina ante la Comisión Mixta Argentino – Brasileña antes mencionada con la Secretaría de Obras Públicas del mencionado ministerio.Que asimismo, por dicha resolución se facultó al secretario de Obras Públicas para que realice todos aquellos actos que no encontrándose dentro de las atribuciones de la mencionada Comisión Mixta Argentino – Brasileña, resultaren conducentes para llevar a cabo dicha concesión.Que con fecha 30 de noviembre de 1995 se procede a la apertura del sobre “C” resultando mejor oferta la presentada por el Consorcio Impregilo – Iglys – Cigla – Convap, con un valor de tarifa modular de dólares estadounidenses nueve con ochenta y cinco centavos (U$S 9,85).Que por resolución 3 de fecha 30 de noviembre de 1995, la Comisión Especial de Licitación de la Comisión Mixta Argentino – Brasileña arriba mencionada, declara como proponente seleccionado al Consorcio Impregilo – Iglys – Cigla – Convap y como clasificado en segundo lugar al Consorcio Necon – Chediack.Que con fecha 12 de diciembre de 1995, se reúne la Comisión Mixta Argentino – Brasileña homologando lo actuado por su Comisión Especial de Licitación respecto de la declaración de proponente seleccionado y procediendo a la firma del respectivo contrato de concesión.Que dentro de las facultades conferidas por el protocolo adicional del acuerdo mencionado en el primer Considerando, en la misma reunión, la citada comisión estableció que la delegación de control que ejercerá la fiscalización técnica de las obras y el cumplimiento del contrato de concesión estará constituida por cuatro (4) miembros en su mesa directiva, dos (2) representantes de la República Federativa del Brasil y dos (2) representantes de la República Argentina.Que conforme el art. IV, pto. 1 b) del acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82 de la República Federativa del Brasil, y sus acuerdos complementarios, la adjudicación de la concesión debe ser aprobada por cada una de las partes firmantes.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 104 inc. i) de la ley 24156, la Sindicatura General de la Nación ha tomado intervención en las presentes actuaciones.Que ha intervenido en ejercicio de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, expidiéndose favorablemente.Que el presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82 de la República Federativa del Brasil, y sus acuerdos complementarios y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Puente Internacional Santo Tomé (República Argentina) – Sao Borja (República Federativa del Brasil) homologada con fecha 12 de diciembre de 1995 por la Comisión Mixta Argentino – Brasileña creada por el acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82 de la República Federativa del Brasil.Art. 2.– Otórgase la concesión de obra pública citada en el artículo anterior al Consorcio Impregilo – Iglys – Cigla – Convap, por el plazo fijado en la cláusula 2.2. del Contrato de Concesión firmado el 12 de diciembre de 1995 en la ciudad de Porto Alegre, Estado de Río Grande do Sul, República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Federativa del Brasil, cuya copia autenticada como anexo I forma parte del presente.Art. 3.– Apruébase lo actuado por la Delegación Argentina ante la Comisión Mixta Argentino – Brasileña creada por acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82 de la República Federativa del Brasil y por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos durante el proceso licitatorio hasta la adjudicación de la concesión que se otorga por el artículo anterior.Art. 4.– Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a proponer ante la Comisión Mixta Argentino – Brasileña antes mencionada, los representantes de la República Argentina y su personal de apoyo, en la Mesa Ejecutiva de la Delegación de Control creada para la fiscalización técnica de las obras y el cumplimiento del contrato de concesión.Art. 5.– Comuníquese, etc.Menem – Rodríguez – CavalloNota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767, Capital Federal). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:54:29 Post date GMT: 0020-00-09 18:54:29 Post modified date: 0020-00-09 18:54:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:54:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com