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Legislación Nacional


DECRETO 384/1955

ENERGÍA NUCLEAR

Comisión Nacional de la Energía Atómica. Reestructuración

del 6/10/1955; publ. 19/10/1955

Visto el estado de acefalía en que se encuentra la Comisión Nacional de la Energía Atómica y el decreto 383 de fecha 6 de octubre de 1935, por el cual se acepta la renuncia del secretario general y director nacional de la Energía Atómica, y

Considerando:

Que es de impostergable necesidad reestructurar e integrar la mencionada comisión a efectos de que puedan continuarse los trabajos, estudios e investigaciones actualmente en desarrollo y cumplirse los fines propios de tal organismo.

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Comisión Nacional de la Energía Atómica creada por decreto 10936 del 31 de mayo de 1950, continuará dependiendo en forma directa de la Presidencia de la Nación.

Art. 2.– La referida comisión estará integrada por: Un presidente y cinco miembros.

Art. 3.– El presidente de la Comisión Nacional de la Energía Atómica será a la vez director nacional de la Energía Atómica.

Art. 4.– Nómbrase presidente de la Comisión Nacional de la Energía Atómica al ingeniero, capitán de fragata ingeniero especialista Oscar Armando Quihillalt (clase 1913, M. 1.118.659, D. M. 19).

Art. 5.– Nómbrase miembros de la Comisión Nacional de la Energía Atómica a: Dr. Teófilo Rómulo Isnardi (C. 1890, M. 205.804, D. M. 2); Dr. José Bernardo Collo (C. 1887, M. 1.091.830, D. M. 19); ingeniero, capitán de fragata ingeniero especialista José María Rubio (C. 1913, M. 1.122.518, D. M. 19); ingeniero Ernesto Enrique Galloni (C. 1906, M. 454.938, D. M. 4) y Dr. Alberto González Domínguez (C. 1904, M. 5944, D. M. 1).

Art. 6.– La Comisión Nacional de la Energía Atómica deberá presentar dentro de los 180 días un proyecto de decreto ley que rija íntegramente sus funciones y las de la actual Dirección Nacional de la Energía Atómica.

Art. 7.– Los fondos, créditos y recursos y el patrimonio de la Comisión Nacional de la Energía Atómica y de la Dirección Nacional de la Energía Atómica, seguirán el régimen establecido en el decreto 12205 del 22 de julio de 1954.

Art. 8.– Deróganse los decretos 10936 del 31 de mayo de 1950 y 9697 del 17 de mayo de 1951 en cuanto se opongan al presente, así como toda otra disposición en contrario.

Art. 9.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Lonardi – Folcini – Bengoa – Hartung – Abrahín

 

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