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Legislación NacionalDECRETO 385/1989 SALUD PÚBLICA Comisión Nacional de Lucha contra el Sida. Constitución. Funciones del 22/3/1989; publ. 31/3/1989 Visto el expte. -2020-2925/-3 del registro de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y Considerando: Que se ha comprobado un progresivo avance de la infección por H.I.V. y de enfermos de Sida, no sólo en el número total de casos anuales, sino también en su dispersión geográfica, que ocupa todo el territorio de la República. Que ello hace indispensable coordinar a nivel nacional las acciones en curso, dirigidas a la prevención, el perfeccionamiento del diagnóstico y la atención médica de los afectados. Que es necesario un permanente análisis y actualización de la problemática en nuestro país y su conciliación con la experiencia internacional. Que asimismo, y de acuerdo con lo sostenido por la Organización Mundial de la Salud, resulta imperativo intensificar la información y educación en salud sobre Sida, a fin de dar los elementos fundamentales para inspirar confianza y obtener colaboración de la población, para el desarrollo y mejor cumplimiento de los programas de control. Que ello supone también propender a un cambio en las conductas personales y sociales. Que la coordinación a que se alude debe integrar todas las acciones públicas y privadas, para lograr la mayor celeridad y eficiencia, en la prevención de la infección con H.I.V. y en la lucha contra el Sida en el país, involucrando en todo ello, a las entidades más representativas del país, y brindando el asesoramiento adecuado a través del Programa Nacional de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y Sida, de la Secretaría de Salud. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme lo autorizado por el art. 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983). Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Constitúyese la Comisión Nacional de Lucha contra el Sida, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, la que cumplirá funciones de coordinación y asesoramiento. Art. 2. La citada comisión, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Salud estará presidida por el ministro de Salud y Acción Social e integrada por el secretario de salud, los subsecretarios técnicos del área y los representantes que surjan de lo dispuesto por aplicación del art. 7 del presente decreto. La comisión designará la persona que cumplirá las funciones del coordinador en la misma. Art. 3. Constitúyense las Subcomisiones de Política Social y Técnica, dependientes de la comisión creada por el art. 1 del presente decreto. Art. 4. La Subcomisión de Política Social estará integrada por un representante de: Secretaría de Salud de la Nación (coordinador) Ministerio del Interior Ministerio de Economía Secretaría de Desarrollo Humano y Familia Secretaría de Justicia de la Nación Secretaría de Educación de la Nación Art. 5. La Subcomisión Técnica estará integrada por un representante de: Secretaría de Salud (coordinador). Instituto Nacional de Obras Sociales Consejo de Rectores de Universidades Nacionales Sanidad de las Fuerzas Armadas Servicio Penitenciario Federal Art. 6. La comisión nacional queda facultada para evitar a integrar la Subcomisión de Política Social a un representante de: Comisión de Salud de la Cámara de Senadores Comisión de Salud de la Cámara de Senadores Comisión de Salud de la Cámara de Diputados Confederación General del Trabajo Unión Industrial Argentina Consejo Ecuménico Argentino de Iglesias y en la Subcomisión Técnica a un representante de: Asociación Médica Argentina Confederación Bioquímica de la República Argentina Confederación Médica de la República Argentina Confederación Odontológica de la República Argentina Confederación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados Asociación Argentina de Hematología y Hemoterapia Consejo de Rectores de Universidades Privadas La comisión nacional dispondrá la incorporación a ambas subcomisiones de sendos representantes del Programa Nacional de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y Sida. Asimismo, con iguales facultades a las acordadas podrá extender las invitaciones a las asociaciones, entidades, instituciones oficiales o privadas que interese incorporar en forma permanente o por períodos establecidos. Art. 7. La Secretaría de Salud a través del Consejo Federal de Salud proveerá lo pertinente para asegurar la representación permanente de los sistemas de salud de los Gobiernos provinciales en la comisión nacional, quien los integrará a la misma mediante disposición que comunicará al Ministerio del Interior. Art. 8. Serán funciones de la comisión: a) Proyectar estrategias de nivel político sanitario para la prevención y control de la infección por H.I.V. b) Coordinar las tareas de organismos gubernamentales afectados directa o indirectamente al tratamiento del problema. c) Establecer las bases para celebrar convenios con las autoridades provinciales para el cumplimiento de los objetivos de política nacional en el tema de la lucha contra el Sida. d) Establecer las bases para celebrar acuerdos con organismos internacionales y/o regionales, públicos o privados, en relación a sus funciones. e) Estudiar y eventualmente, redactar proyectos de actualización o reforma de la legislación vigente en esta materia. f) Contribuir a través de las entidades que la conforman a la difusión de información y educación para la salud. Art. 9. La comisión podrá recabar información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia gubernamental, las que se encuentran obligadas a suministrársela. Art. 10. La comisión informará al presidente de la Nación, trimestralmente desde la fecha de su constitución, sobre las actividades realizadas y a realizar. Art. 11. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias que oportunamente otorgue la Secretaría de Hacienda, para este fin, al Ministerio de Salud y Acción Social. Art. 12. Comuníquese, etc. Alfonsín Barrios Arrechea Sábato Sourrouille Nosiglia Jaunarena Brodersohn |
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