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DECRETO 387/1997

DISCAPACITADOS

ORGANISMOS DEL ESTADO

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Creación. Integración. Funciones. Modificación

del 29/04/1997; publ. 05/05/1997

Visto el expte. 2590/96 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros y los decretos 984 del 18 de junio de 1992 y 129 del 19 de julio de 1995, y

Considerando:

Que por el decreto citado en primer término se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, que funciona actualmente en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que según lo dispuesto por los arts. 5 y 6 del aludido decreto 984/1992, el presidente del organismo, con rango y jerarquía de secretario ya asignado por el segundo de los referidos artículos, es asistido por un directorio integrado por cinco (5) directores con carácter de personal fuera de nivel, con remuneración equivalente a la del Nivel A - Grado 1 del régimen establecido por el decreto 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Que la pertenencia de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuesta por el art. 4 del decreto 129/1995 y la experiencia adquirida, han demostrado la necesidad de redefinir el directorio de aquel organismo, a fin de acentuar y armonizar sus dimensiones con una gerencia moderna para consolidar el esfuerzo realizado.

Que el personal directivo cumple funciones profesionales altamente singulares para la formulación de políticas específicas, planes y cursos de acción para el sector, que, por su particularidad, requiere una formación fundamentalmente especializada, además de la de carácter general.

Que, en ese sentido, resulta necesario reforzar los mecanismos incluidos en el sistema, reduciendo, no obstante, la composición del directorio.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y del art. 51 de la ley 24764.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los textos de los arts. 5 y 6 del decreto 984 de fecha 18 de junio de 1992 por los siguientes:

Art. 5.- La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, estará dirigida y administrada por un presidente, el que será asistido por un directorio integrado por tres (3) directores y un secretario general. El presidente será designado por el Poder Ejecutivo nacional y los directores y el secretario general por el jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta del presidente de la Comisión Nacional Asesora. Independientemente de ello, facúltase al presidente de la comisión nacional para designar directores con carácter ad honorem cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 6.- El presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas se desempeñará con rango y jerarquía equivalentes a la de los secretarios ministeriales y los directores y el secretario general con carácter de personal fuera de nivel. Las remuneraciones de los directores serán equivalentes a las correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del secretario general al Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995).

Art. 2.– Serán funciones y deberes del secretario general:

1. Asistir al presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas en la atención de las relaciones con las direcciones dependientes de la Subsecretaría de Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

2. Controlar la gestión relacionada con el relevamiento, interpretación, registración y seguimiento de la documentación que ingrese a la Comisión Nacional Asesora.

3. Coordinar las tareas vinculadas con la organización de los archivos informáticos de la Comisión Nacional Asesora.

Art. 3.– Modifícase la distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 1997 -recursos humanos- de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Fernández

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 05/05/1997).