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Legislación NacionalDECRETO 388/1986 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Sistema de Identificación Personal Automática Nacional (Sipan). Implementación. Finalidad del 14/3/1986; publ. 9/4/1986 Visto lo solicitado por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, lo propuesto por el ministro del Interior, y Considerando: Que en función de la normativa tipificada por el párr. 2 in fine del art. 1 de la ley 17671, sustituido por el art. 30 de la Ley de Ministerios t.o. 1983, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas mantiene su relación de dependencia con el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior. Que en orden a las competencias acordadas y, habida cuenta de lo preceptuado por el decreto 470 del 16 de marzo de 1981, resulta impostergable la conformación de un nuevo Sistema de Identificación Personal Automática Nacional (Sipan), en reemplazo del instaurado mediante el premencionado decreto y, concurrentemente, adecuado a las prescripciones de la ley 17671 y normas conexas. Que, por otra parte, mediante decreto 1608 del 30 de mayo de 1984, se derogaron el inc. c) del art. 5 , el art. 6 e inc. b) del art. 7 del decreto 470/1981. Que la necesidad de racionalizar y potenciar el uso idóneo de la informática en el Estado, referente al Registro e Identificación de las Personas hacen que resulte urgente el tratamiento del tema mediante una ordenada, metódica y progresiva estructuración, habilitación y puesta en marcha de todo el sistema. Que, paralelamente, su instrumentación permitirá el suministro de información identificatoria de las personas, procesada en forma electrónica a los Gobiernos nacional y provinciales que lo soliciten. Que la institución del Sistema de Identificación Personal Automática Nacional (Sipan), seguro, ágil y eficiente, permitirá establecer la coordinación entre los distintos entes estatales que trabajan con base de datos de personas en soportes magnéticos y/o archivos manuales a través del procedimiento del número único posibilitado al mismo tiempo, el intercambio informático en los casos previstos por la ley 17671 . Que en ese orden de ideas, podrán ser usuarios del Sistema de Identificación Personal Automática Nacional (Sipan), la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, Dirección General Impositiva, Secretaría de Salud, Ministerio de Educación y Justicia, las Fuerzas Armadas para la convocatoria al servicio militar, empresas y/o sociedades del Estado, el Programa Alimentario Nacional, entre otros. Que, en concordancia con los objetivos informáticos que son prioritarios y de interés nacional, estímase conveniente que el premencionado sistema se efectivice con urgencia, en un período que no supere los siete (7) años a partir de la fecha de dictada la medida que se propugna. Que de igual manera, es menester otorgar a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas los medios indispensables a fin de que pueda actuar con la agilidad administrativa necesaria para desarrollar el proceso en el término fijado. Que los recursos humanos afectados al sistema previsto por el decreto 470 del 16 de marzo de 1981, deben continuar su accionar para el que se establece. Que para concretar los fines enunciados es necesario rectificar los decretos 271 del 15 de enero de 1973 (t.o. decreto 243 del 31 de enero de 1977) y S 1825 , del 26 de julio de 1979, por los que se aprobó la estructura orgánica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, incorporándose a la misma la planta no permanente de personal transitorio plurianual. Que la comisión establecida en virtud del art. 7 del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por el decreto 2326 del 4 de diciembre de 1985, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo preceptuado por los arts. 11 y 62 de la ley 17671, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar el presente acto. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Establécese el Sistema de Identificación Personal Automática Nacional (Sipan), con el objeto de posibilitar la coordinación informatizada de la actividad de los organismos del Estado que se relacionan con las personas físicas, para satisfacer integralmente las previsiones de la ley 17671 , al que se declara de interés nacional y tiene por finalidad: a) Perfeccionar el Sistema Automático de Identificación de las Personas Físicas, cuya integración y funcionamiento deberá ser completado dentro de los dos (2) años contados a partir del dictado del presente decreto y que abarca: 1. Racionalización de la documentación relacionada con la inscripción y registro de todas las personas residentes en la República Argentina y de todos los argentinos cualquiera fuese su lugar de residencia. 2. Diseño y mantenimiento del registro automático, actualizado y permanente de las personas, desde su nacimiento y a los ocho (8), dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, respectivamente. 3. Expedición de un documento de identidad con los alcances prescriptos en el art. 13 de la ley 17671, en sustitución de la libreta de enrolamiento, libreta cívica y documento nacional de identidad. b) Perfeccionar el sistema de recuperación automática de la información de las personas físicas para satisfacer las necesidades que determinen los organismos usuarios, conforme los recaudos establecidos por el art. 22 de la ley 17671, y en toda normativa referente a los derechos personalísimos. Art. 2. La ejecución de las tareas inherentes al cumplimiento de las finalidades dispuestas en el artículo anterior, deberá ser cumplida en el término de siete (7) años a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3. El Ministerio del Interior (Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas), será el órgano responsable del Sistema de Identificación Personal Automática Nacional (Sipan). Art. 4. Los ministerios del Poder Ejecutivo nacional designarán un funcionario delegado ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas para que, dentro del primer año del plazo establecido por el art. 1 , propongan los requerimientos de información básica de interés general para cada sector. Art. 5. Rectifícanse los decretos 271 del 15 de enero de 1973 (t.o. decreto 243 del 31 de enero de 1977), y S 1825 del 26 de julio de 1979, por los que se aprobó la estructura orgánica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, incorporándose a la misma la planta no permanente de personal transitorio plurianual que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Art. 6. Exceptúase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas de lo dispuesto por el art. 5 , ap. I del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por el art. 1 del decreto 2326 del 4 de diciembre de 1985, para la planta no permanente de personal transitorio plurianual a que hace referencia el artículo anterior. Art. 7. Incorpórase a la planta de cargos ocupados al 4 de diciembre de 1985 las vacantes establecidas en el anexo I del presente, en los términos del art. 2 del decreto 2493/1985. Art. 8. Facúltase al ministro del Interior a establecer las normas y plazos para la ejecución del sistema y el intercambio informático especificado por el art. 4 . Art. 9. El ministro del Interior propondrá las reestructuraciones orgánicas que la ejecución del sistema imponga a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas durante el término determinado en el art. 2 del presente decreto. Antes de la finalización del mismo, hará lo propio respecto de la orgánica definitiva que regirá para el organismo. Art. 10. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a finalidad 1 función 90 jurisdicción 30 programa 151 identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, carácter 2 Organismo descentralizado 094 Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, partida principal 1120, del presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 1985, prorrogado en función del art. 13 de la Ley de Contabilidad. Art. 11. Derógase el decreto 470 de fecha 16 de marzo de 1981. Art. 12. Comuníquese, etc. Alfonsín Tróccoli Sourrouille Canitrot Nota: Este decreto se publica sin anexo. |
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