This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:38:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 3899/1984CINEMATOGRAFÍACalificación de películas cinematográficas. Régimen. Reglamentación. Modificacióndel 14/12/1984; publ. 21/12/1984El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyense los arts. 1 , 2 , 3 , 4 , 7 , 13 , 14 , 15 y 16 del reglamento de la ley 23052 , aprobado por el decreto 828 del 16 de marzo de 1984, por los siguientes:Art. 1.– La calificación de películas cinematográficas destinadas a exhibirse en salas abiertas al público se realizará sin ningún tipo de censura.La calificación debe proteger a los menores contra exhibiciones que impliquen un peligro concreto de perturbación intelectual, afectivo o moral y a los adultos no dispuestos a presenciar exhibiciones que ofendan la sensibilidad o el pudor sexual medio de individuos razonables. Los miembros de la comisión asesora individual o colectivamente deberán, de acuerdo con el art. 164 del Código de Procedimiento en Materia Penal, realizar la correspondiente denuncia en caso que una película se considerase violatoria del art. 128 de Código Penal y fuese públicamente exhibida.Art. 2.– Ninguna película argentina o extranjera –debiendo entenderse por tal todo registro de imágenes en movimiento, cola o publicidad comercial–, podrá ser exhibida públicamente en la Capital Federal, territorios nacionales o en las provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía.Se excluye del concepto de publicidad comercial el material realizado a través del sistema de fotografías fijas o de “fotoanimación”.Art. 3.– La calificación del material deberá encuadrarse en algunas de las siguientes categorías:a) Apta para todo público.b) Sólo apta para mayores de 13 años.c) Sólo apta para mayores de 16 años.d) Sólo apta para mayores de 18 años.e) Sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada.A estas calificaciones podrán adicionarse las siguientes aclaraciones:– Recomendable para público infantil.– Con reservas.– Con relación al material incluido en las categorías a), b) y c) la referencia si la película es apta para ser exhibida por televisión.Además el Instituto Nacional de Cinematografía podrá disponer las observaciones que estime conveniente.Los menores de 13 años podrán presenciar las exhibiciones cinematográficas previstas en el inc. b) del presente artículo en compañía de sus padres o tutores y siempre que se acredite debidamente el vínculo.La publicidad comercial será calificada conforme alguna de estas dos categorías: “apta para todo público” o “sólo apta para mayores de 18 años”.Art. 4.– Los materiales calificados como “sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada”, únicamente podrán proyectarse en las salas habilitadas especialmente por la autoridad municipal para exhibiciones de esta naturaleza. Estas salas deberán identificarse con caracteres bien visibles en la parte exterior de las mismas. No podrá exhibir fotos, afiches o dibujos, limitándose la publicidad exclusivamente, al título de la película, elenco y calificación. En ningún caso, el título de la película podrá enfatizar la temática de la misma. Las referidas salas cinematográficas no podrán tampoco exhibir otro material que el calificado como “sólo apto para mayores de 18 años, de exhibición condicionada”.Art. 7.– Las colas, los cortometrajes y la publicidad comercial a los que se atribuya las calificaciones del art. 3 incs. b), c), d) o e) no podrán ser difundidos dentro de las programaciones de menor restricción de las que se les hubiere otorgado a ellas.Art. 13.– Toda solicitud de calificación deberá abonar en concepto de derecho de calificación, al momento de presentarse el material, los siguientes importes:a) Películas nacionales: exentas.b) Colas de películas nacionales: exentas.c) Películas extranjeras: pesos argentinos diez mil ($a 10.000).d) Colas de películas extranjeras: pesos argentinos mil ($a 1000).e) Publicidad comercial: pesos argentinos diez mil ($a 10.000).Asimismo se percibirá en concepto de derecho de certificado, al expedirse el mismo, los siguientes importes:a) Aptas para todo público, recomendables para público infantil: exentas.b) Aptas para todo público: pesos argentinos cinco mil ($a 5000).c) Sólo aptas para mayores de 13 años: pesos argentinos cinco mil ($a 5000).d) Sólo aptas para mayores de 16 años: pesos argentinos cinco mil ($a 5000).e) Sólo aptas para mayores de 18 años: pesos argentinos cinco mil ($a 5000).f) Sólo aptas para mayores de 18 años, de exhibición condicionada: pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000).Los montos indicados serán actualizados trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía sobre la base de variación del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) días de la publicación del presente decreto.Art. 14.– El Instituto Nacional de Cinematografía otorgará la calificación y el correspondiente certificado, previo dictamen de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, el que tendrá carácter obligatorio.La mencionada comisión funcionará con el número de salas que fije el Instituto Nacional de Cinematografía. Cada una de ellas estará constituida de la siguiente forma:a) Un representante del Instituto Nacional de Cinematografía.b) Un miembro propuesto por la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación y Justicia.c) Un miembro propuesto por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.d) Un miembro propuesto por el Equipo Episcopal para los Medios de Comunicación Social de la Iglesia Apostólica Romana.e) Un miembro propuesto por el culto israelita.f) Un miembro propuesto por las Confesiones Cristianas no Católicas.g) Un licenciado en psicología, psicopedagogía o ciencias de la educación designado por el Instituto Nacional de Cinematografía.h) Un crítico cinematográfico propuesto por la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia.i) Un abogado propuesto por el Ministerio del Interior.Todos los miembros de la comisión serán designados por el Instituto Nacional de Cinematografía y desempeñarán sus funciones por el término de un (1) año. Quienes no sean empleados o funcionarios públicos suscribirán contrato por el lapso indicado y revistarán como agentes categoría 21. Los funcionarios y empleados públicos que integren la comisión podrán ser adscriptos a éstas en los términos del decreto 1347/1980 .El Instituto Nacional de Cinematografía dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.Asimismo, el Instituto Nacional de Cinematografía reglamentará con arreglo a los principios establecidos en el art. 1 de la ley 19549, modificada por la ley 21686 , el alcance y modalidades del recurso de reconsideración que los interesados podrán interponer frente a la calificación que encuadre al material presentado como “sólo apto para mayores de 18 años, de exhibición condicionada”.Art. 15.– Serán sancionados:1. Con multas de hasta pesos argentinos trescientos mil ($a 300.000) y/o clausura del cinematógrafo de hasta quince (15) días:a) Los exhibidores, propietarios administradores o empresarios cinematográficos, cuando en las salas en que se exhiban películas calificadas como sólo aptas para mayores de 13, de 16 o de 18 años, tuvieren acceso a las mismas menores de las edades indicadas, de acuerdo con lo normado en el art. 3 .b) Los responsables de las infracciones a lo dispuesto en los arts. 5 , 6 y 7 .2. Con multa hasta pesos argentinos quinientos mil ($a 500.000) y/o clausura del cinematógrafo de hasta veinte (20) días:a) Los productores, distribuidores, exhibiciones, propietarios, administradores o empresarios cinematográficos, por la exhibición de materiales, que no hayan sido calificados en la forma prescripta por la ley.b) Los responsables de las infracciones a lo dispuesto por los arts. 4 , 8 (párr. 2) y 10 .En caso de reincidencia o reiteración de las infracciones, podrá disponerse la clausura del cinematógrafo por un período de hasta treinta (30) días.Art. 16.– El Instituto Nacional de Cinematografía aplicará las sanciones previstas en el presente reglamento, previo sumario. A tal efecto, se lo faculta para reglamentar el procedimiento correspondiente, el que deberá ajustarse, en lo pertinente a las disposiciones de la ley 19549 y su reglamentación.Art. 2.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Alconada Aramburu --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:54:47 Post date GMT: 0020-00-09 18:54:47 Post modified date: 0020-00-09 18:54:47 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:54:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com