This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 12:35:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1283996/1284079/de_38_1963.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 38/1963BIEN DE FAMILIAValor presunto del inmueble. Modificación del 02/01/1963; publ. 10/01/1963Visto el expte. 25.338/62, del registro del Ministerio de Educación y Justicia, Subsecretaría de Justicia, en el que la comisión creada por decreto 2513 de fecha 10 de marzo de 1960, reglamentario de la ley 14394 , aconseja la reforma del art. 8 del mismo, yConsiderando:Que conforme a lo establecido por el art. 10 del citado decreto, corresponde a dicha comisión proponer al P.E. cada vez que lo estime necesario, la actualización de los valores establecidos para la constitución del bien de familia;Que, tal como lo manifiesta la referida comisión, de las cifras oficiales publicadas surge que el nivel actual de precios y costos acusa un sensible aumento respecto del que regía en la oportunidad en que dichos valores fueran fijados;Que, asimismo, cabe destacar que el considerable incremento en el monto actual de las valuaciones fiscales impide a innumerables propietarios de inmuebles someter sus propiedades al régimen del bien de familia;Que, al fijar los nuevos valores, debe tenerse presente el crecimiento progresivo de precios y costos, a fin de considerar el problema con un criterio que resuelva los casos que puedan plantearse por lo menos en el curso de un año;Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícase el art. 8 del decreto 2513, del 10 de marzo de 1960, reglamentario de la ley 14394 , que instituye el bien de familia, cuyo texto, a partir de la fecha, será el siguiente:Art. 8.- Presúmese, sin admitirse prueba en contrario, que el valor del inmueble no excede las necesidades del sustento y vivienda del constituyente y su familia, cuando la valuación para el pago del impuesto inmobiliario al momento de la solicitud no supere los $ 3.000.000. En la misma forma se presume que el aumento del valor del inmueble que no sea determinado por mejoras o anexiones, corresponde al correlativo aumento de las necesidades de vivienda y sustento.La autoridad de aplicación podrá admitir la constitución del mismo derecho sobre inmuebles de un valor superior al expresado, cuando así lo justifique el número de miembros de la familia, y hasta un límite máximo de $ 4.000.000.Art. 2.– Comuníquese, etc.Guido - Rodríguez Galán --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:54:49 Post date GMT: 0020-00-09 18:54:49 Post modified date: 0020-00-09 18:54:49 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:54:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com