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Legislación Nacional


DECRETO 391/1967

ACCIDENTES DE TRABAJO

Régimen ley 9688. Reglamentación

Régimen. Reglamentación. Modificación

del 24/1/1967; publ. 9/2/1967

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 89 del decreto reglamentario de la ley 9688/1917 , del 14 de enero de 1916, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“No podrá cargarse más peso que el que permita la resistencia del armazón. Todo bulto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos o exceda esa cifra y que deba ser transportado por mar o por vía navegable interior, deberá llevar marcado en el exterior, en forma clara y duradera, su peso, pudiendo esta indicación ser aproximada en los casos en que resulte difícil su peso exacto. La marcación de bulto deberá efectuarse antes de ser embarcado, y será obligación del remitente llenar tal recaudo”.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Trabajo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena – San Sebastián

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