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DECRETO 391/1967 ACCIDENTES DE TRABAJO Régimen ley 9688. Reglamentación Régimen. Reglamentación. Modificación del 24/1/1967; publ. 9/2/1967 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el art. 89 del decreto reglamentario de la ley 9688/1917 , del 14 de enero de 1916, el cual quedará redactado de la siguiente manera: No podrá cargarse más peso que el que permita la resistencia del armazón. Todo bulto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos o exceda esa cifra y que deba ser transportado por mar o por vía navegable interior, deberá llevar marcado en el exterior, en forma clara y duradera, su peso, pudiendo esta indicación ser aproximada en los casos en que resulte difícil su peso exacto. La marcación de bulto deberá efectuarse antes de ser embarcado, y será obligación del remitente llenar tal recaudo. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Trabajo. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Krieger Vasena San Sebastián
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