DECRETO 3934/1975

SERVICIO EXTERIOR

Traslado de bienes muebles de uso personal. Beneficios para funcionarios designados para cumplir misiones oficiales

del 15/12/1975; publ. 22/12/1975

Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo informado por el señor Ministro de Economía, y

Considerando:

Que las actuales disposiciones -art. 22 , inc. h de la ley 209- conceden el derecho a los funcionarios integrantes del Servicio Exterior, a introducir libre de todo derecho y gravamen los bienes muebles de uso personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su casa en el exterior, cuando regresen al país.

Que dichas franquicias no han sido expresamente previstas en el caso de otros funcionarios de la Administración a quienes el Estado Nacional envía al extranjero para cumplir funciones oficiales que son de su directo interés, a cuyos efectos les costea los gastos de traslado, de permanencia y de regreso y todos los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su misión

Que aun cuando dichos funcionarios no revisten carácter diplomático ni consular puede asimilarse su situación a la de estos últimos, toda vez que en uno y otro caso son coincidentes los fundamentos de la exención.

Que el art. 138 , apart. 2, inc. 1 de la Ley de Aduana (TO 1962), modificado por el decreto ley 19399/1971 , faculta al Poder ejecutivo para otorgar exenciones totales o parciales de derechos de importación para facilitar los traslados de residencia al país y cuando para quien lo realiza no reviste carácter comercial.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior, que regresen al país luego de una permanencia no inferior a los 12 meses, podrán introducir libre de todo derecho y gravamen los bienes muebles, de uso personal y los que constituyen el ajuar de su casa en el exterior, dentro de un plazo no mayor de 200 días de su llegada al país. Este plazo podrá ser ampliado por causas debidamente justificadas, debiendo solicitarse tal ampliación dentro del lapso mencionado. De igual forma tendrán derecho a exportar libres de todo derecho y gravamen los bienes muebles, incluso los de industria nacional, de uso personal y de su familia y los que constituyen el ajuar de su casa en ocasión de ser trasladados al exterior o adquiridos durante su permanencia en destino y reintroducirlos en iguales condiciones de exención de derecho y gravamen cuando regresen a la República.

Art. 2.– Los beneficiarios de la franquicia a que se refiere el presente decreto deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Ministerio, Secretaría u Organismo de que dependan, el cual deberá intervenirla certificando la misión y permanencia del funcionario y remitirá las actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas, la que verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Art. 3.– El presente decreto no comprende al personal del Servicio Exterior de la Nación que se encuentra amparado por disposiciones especiales.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

M. E. de Perón - Vottero - Cafiero