|
DECRETO 396/1963 DOCENTES Estatuto del Docente. Modificación. Juntas de clasificación. Constitución. Época del 16/1/1963; publ. 21/1/1963 Visto que el art. 9 de la ley 14473 del Estatuto del Docente establece que los miembros electos de las juntas de clasificación durarán 4 años en su mandato y que el art. 62 establece lo propio para las juntas de disciplina, y Considerando: Que para ambas juntas es aplicable la disposición reglamentaria del art. 10 , pto. I, que establece que las juntas se constituirán dentro de la primera quincena del mes de enero siguiente al año de la elección. Que circunstancias de orden material impiden cumplir con lo prescripto en la disposición aludida precedentemente en razón de que, de hacerlo, no se completaría en su totalidad el término del mandato conferido por la ley 14473 . Que razones prácticas de organización aconsejan diferir la constitución de las juntas, en todos los órdenes de la enseñanza, hasta la primera quincena del mes de febrero siguiente al año de la elección. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modificar el inc. I del art. 10 de la reglamentación de la ley 14473 (Estatuto del Docente), el que quedará redactado de la siguiente forma: Las juntas de clasificación se constituirán dentro de la primera quincena del mes de febrero siguiente al año de la elección. Art. 2. Comuníquese, etc. Guido Rodríguez Galán
|