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DECRETO 397/1974 PUERTOS Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas. Modificación del 1/2/1974; publ. 8/2/1974 Visto el decreto ley 20085 del 9 de enero de 1973, por el que se instituyó el sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas, con la finalidad de llegar al desarrollo integral hasta la puesta en marcha del complejo integrado por puerto en aguas profundas, puerto pesquero, instalaciones de Defensa nacional y obras complementarias localizado en el área marítima de Cabo San Antonio, proximidades de Punta Médanos, partido de Gral. Lavalle, provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que el Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas, creado por el decreto ley 20085/1973 , ha desarrollado una eficiente labor, permitiendo que actualmente puedan encararse etapas que directamente tiendan a la concreción de tan importante proyecto, de interés nacional; Que la índole específica de las tareas que en adelante deberán cumplirse aconsejan trasladar la dirección del referido sistema al área del Ministerio de Economía Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con lo previsto en el art. 15 , inc. 71 de la ley 20524; Que frente a lo expuesto resulta necesario modificar el decreto ley 20085/1973 y el decreto 997/1973 adecuándolos a las necesidades y normas legales vigentes; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Suprímese de la nómina consignada en el art. 2 del decreto ley 20085/1973 a la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno y modifícase la denominación Comando en Jefe de la Armada por Comando General de la Armada. Art. 2. Sustitúyese en el texto de los arts. 3 , 5 , inc. e), 14 y 15 del citado decreto ley la expresión Comando en Jefe de la Armada por Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas. Art. 3. Sustitúyese el art. 12 del decreto ley 20085/1973 por el siguiente: La Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas designará el funcionario que ejercerá la dirección del sistema, quien será asistido por una secretaría ejecutiva cuya misión, funciones e integración serán establecidas por vía reglamentaria. Art. 4. Sustitúyese el texto del inc. a) del art. 6 del decreto 997/1973 por el siguiente: a) Tres miembros permanentes, uno de los cuales desempeñará la jefatura de dicha secretaría, designados por la dirección del sistema, debiendo asimismo ser uno de ellos un oficial de la Armada, nombrado a propuesta del Comando General del Arma. Art. 5. Transfiérese a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas la cuenta especial mencionada en el art. 15 del decreto ley 20085/1973. El Comando General de la Armada efectuará la transferencia correspondiente de los saldos y compromisos pendientes de cancelación que existieren en dicha cuenta a la fecha del presente decreto. Art. 6. Comuníquese, etc. Perón Gelbard Robledo
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