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Legislación Nacional


DECRETO 397/1997

FLORA Y FAUNA

Secuestro de productos o subproductos de la fauna silvestre. Gastos de depósito

del 7/5/1997; publ. 13/5/1997

Visto la ley 22421 y su decreto reglamentario 691/1981 , y

Considerando:

Que el art. 30 de la ley 22421 faculta a los agentes de fiscalización designados por la autoridad de aplicación a secuestrar los objetos provenientes de una infracción.

Que en los casos de secuestro de animales vivos o muertos, los arts. 46 y 47 del decreto 691/1981 establecen que los gastos de depósito, transporte y conservación corren por cuenta del infractor.

Que el citado decreto no prevé medidas similares cuando se trata de productos o subproductos de la fauna silvestre.

Que teniendo en cuenta la cantidad de mercadería secuestrada por la autoridad de aplicación y los gastos que esto irroga a la misma, se hace necesario reformular el art. 48 del decreto 691/1981, trasladando los gastos de depósito al infractor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agrégase como párr. 2 del art. 48 del decreto 691/1981, lo siguiente:

“Los gastos de depósito, transporte y conservación correrán por cuenta del infractor”.

Art. 2 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable queda facultada a fijar los aranceles correspondientes a los gastos de depósito y conservación de los productos y subproductos de la fauna silvestre que se encuentran en los depósitos de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el art. 60 de la ley 11672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1996).

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

 

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