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Legislación Nacional


DECRETO 398/1982

COMERCIO EXTERIOR

Reembolso adicional. Empresas beneficiarias. Régimen. Aclaración

del 23/8/1982; publ. 26/8/1982

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase que el párr. 1 del art. 6 del decreto 1691 del 20 de octubre de 1981 no es aplicable a aquellas empresas que, aun formando parte de un conjunto económico, hubiesen actuado y continúen actuando en forma independiente en materia de exportaciones, siempre que los productos de que se trate sean elaborados por la misma empresa exportadora.

Art. 2.– Las empresas comprendidas en el artículo anterior deberán probar que la producción a exportar es de origen propio y facilitar a la autoridad de aplicación todos los medios necesarios para el control respectivo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Bignone – Dagnino Pastore

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