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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1285872/de_3_1999.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 03/1999 CONTRATACIONES DEL ESTADO Administración Federal de Ingresos Públicos. Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático. Excepción del 06/01/1999; publ. 12/01/1999 Visto los decretos 1000/1998 del 27 de agosto de 1998 y 856/1998 del 22 de julio de 1998, y Considerando: Que por el decreto 1000/1998 del 27 de agosto de 1998 se exceptuó a la Administración Federal de Ingresos Públicos de las disposiciones del decreto 856/1998 del 22 de julio de 1998, desde la entrada en vigencia de la citada norma y por todo el término de duración del contrato de préstamo aprobado por el decreto 1156/1997 . Que la crisis del año 2000 que afectará a los sistemas informáticos ha obligado al Estado nacional a desarrollar un amplio proyecto de coordinación de esfuerzos que a la vez constituye un fuerte desafío en el plano de su implementación, no resultando conveniente que algún organismo de la Administración Pública nacional quede fuera de la obligación de someter a la aprobación de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros los planes de conversión de sus sistemas para asegurar su compatibilidad con el año 2000. Que por los términos empleados en el art. 1 del decreto 1000/1998 no resulta admisible interpretar que existe algún caso que quede al margen de la excepción que establece. Que, en consecuencia, un nuevo examen de la situación aconseja limitar los alcances de la excepción establecida por el art. 1 del decreto 1000/1998, en lo atinente a lo que disponen los arts. 12 y 13 del decreto 856/1998, y modificar su redacción. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícase el art. 1 del decreto 1000/1998 del 27 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1.- Exceptúase a la Administración Federal de Ingresos Públicos de las disposiciones del decreto 856/1998 , salvo en lo que disponen sus arts. 12 y 13 , a partir de la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración del contrato de préstamo aprobado por el decreto 1156/1997 . Art. 2.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Di Tella |
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