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Legislación Nacional


DECRETO 400/2000

EDUCACIÓN

MINISTERIOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Estructura orgánico funcional. Modificación

del 12/05/2000; publ. 19/05/2000

Visto el decreto 311/1974 del 24 de julio de 1974 por el cual se constituyó en el entonces Ministerio de Cultura y Educación, la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), estableciendo sus competencias, funciones y estructura organizativa, y

Considerando:

Que la mencionada organización tiene por finalidad específica promover la comprensión y la cooperación internacional para afianzar la paz entre los pueblos mediante la educación, la ciencia y la cultura.

Que es voluntad del Gobierno argentino asegurar una eficiente vinculación con las organizaciones internacionales de las que participa en calidad de Estado miembro.

Que también es conveniente ajustar la estructura orgánico-funcional de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a los principales programas de acción de la Unesco, designando como secretario permanente a una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Que la naturaleza de la misión y funciones de dicha comisión nacional hace recomendable que la Secretaría Permanente de la misma sea presidida por el ministro de Educación y secundado por funcionarios de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de las Secretarias para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva y de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación y de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 311/1974 del 24 de julio de 1974 por el siguiente:

Art. 3.- La Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá una Secretaría Permanente la que será ejercida por una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Educación, la Ciencia y la Cultura que será designada por el ministro de Educación, y una Secretaría Permanente Adjunta que será ejercida por el director nacional de Cooperación Internacional del referido ministerio.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 311/1974 del 24 de julio de 1974 por el siguiente:

Art. 6.- La Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura será presidida por el ministro de Educación y estará integrada por el Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que actuará como vicepresidente primero, los Secretarios para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva y de Cultura y comunicación, ambos de la Presidencia de la Nación y por el secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Llach

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