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DECRETO 4053/1963 OBRAS PÚBLICAS Comisión arbitradora. Recursos. Vista. Modificación de plazos del 17/5/1963; publ. 29/5/1963 Visto el expte. 1545/62 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, en el que se propician soluciones tendientes a eliminar los inconvenientes observados en el trámite del recurso instituido por el art. 8 del decreto 11511/1947 modificado por el decreto 14211/1949 y del recurso de revisión establecido por el art. 3 del decreto 1098/1956, en particular con relación al término para su interposición y a la concesión de vistas, y Considerando: Que el decreto 11511/1947 , reglamentario de la ley 12910 y su modificatorio 14211/1949 y el decreto 1098/1956 , acuerdan un plazo de quince (15) días hábiles administrativos para interponer los recursos de revocatoria y el de revisión, respectivamente, quedando a su vencimiento consentida la resolución; Que ha sido posible observar, en varias oportunidades en que los interesados han gestionado Vista de las actuaciones que mientras se tramita el otorgamiento de la Vista, vence el plazo citado, quedando consentido lo actuado; Que consultado oportunamente el procurador del Tesoro de la Nación, se ha expedido favorablemente respecto a la modificación que supone la gestión de que se trata; Que corresponde disponer las modificaciones pertinentes a fin de obtener una sustanciación acorde con la índole de los intereses en cuestión ampliando el plazo, y otorgando la Vista de oficio, lo que en definitiva implicará, tanto para el organismo administrativo de referencia como para las empresas contratistas, disponer de mayor tiempo para estudiar y analizar las actuaciones; Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el procurador del Tesoro de la Nación y visto lo solicitado por el secretario de Estado de Obras Públicas y lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Amplíase a treinta (30) días hábiles administrativos el plazo fijado por el art. 8 del decreto 11511/1947, modificado por el decreto 14211/1949 y el determinado por el decreto 1098/1956 para interponer el recurso de revisión. Art. 2. En todos los casos en que se notifiquen resoluciones susceptibles de recurso para la comisión arbitral de la ley 12910 o decisiones de ésta, se concederá al interesado, de oficio, Vista de las actuaciones respectivas por el término de cinco (5) días hábiles administrativos, a partir de cuyo vencimiento correrá el término para interponer la reclamación o el recurso, según corresponda. Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas. Art. 4. Comuníquese, etc. Guido Zubiri
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