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Legislación NacionalDECRETO 4064/1971 CONTABILIDAD PÚBLICA PREFECTURA NAVAL Contrataciones. Régimen del 21/9/1971; publ. 11/1/1972 Visto el expte. X. SN. Log. 43, del Comando en Jefe de la Armada Prefectura Naval Argentina, y las disposiciones contenidas en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, reglamentada por el decreto 6449/1967, y; Considerando: Que la aplicación de nuevas técnicas de programación impuestas en la Prefectura Naval Argentina indican la necesidad de agilizar las facultades de autorización y aprobación vigentes; Que la eliminación, creación y actualización de las dependencias y organismos, producto de la reestructuración dispuesta, muestran que es indispensable otorgar nuevo mandato que facilite el logro de los objetivos previstos; Que ante lo expuesto, el decreto 8788 del 22 de noviembre de 1937, que fijara el régimen de contrataciones para la Prefectura, ha perdido actualidad; Que es necesario actualizar los valores de acuerdo a las categorías asignadas a las dependencias y organismos y que en tal sentido se procede conforme con las disposiciones del art. 58 de la Ley de Contabilidad; Que igual criterio debe adoptarse con respecto a las obras que, por acuerdo al régimen establecido por la ley 13064 , complementarias y modificatorias, realiza la Prefectura Naval Argentina; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las contrataciones que realice el Comando en Jefe de la Armada Prefectura Naval Argentina, por intermedio de organismos y dependencias de su jurisdicción, serán autorizadas y aprobadas por los funcionarios que a continuación se indican: LICITACIONES PÚBLICAS: ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE CONTABILIDAD Autorización Aprobación Más de $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval Poder Ejecutivo nacional Más de $ 200.000,00 y hasta $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval Comandante en Jefe de la Armada Subprefecto Nacional Naval,,
Más de $ 100.000,00 y hasta $ 200.000,00
Director de Administración Director del Material Prefecto Nacional Naval Hasta $ 100.000,00
Director de Administración Director de Administración Director del Material Director del Material
LICITACIONES PRIVADAS: ARTÍCULO 56, INCISO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD Autorización Aprobación Hasta $ 20.000,00
Subprefecto Nacional Naval Subprefecto Nacional Naval Director del Material Director del Material Director de Administración Director de Administración Hasta $ 10.000,00
Director de Prefecturas de Zona Director de Prefecturas de Zona Director de Policía de Seguridad de la Navegación Director de Policía de Seguridad de la Navegación Director del Personal Director del Personal Hasta $ 5.000,00
Director de Escuela Director de Escuela Jefe de Prefectura Jefe de Prefectura Jefe de Subprefectura Jefe de Subprefectura
REMATE PÚBLICO: ARTÍCULO 56, INCISO 2 DE LA LEY DE CONTABILIDAD Autorización Aprobación Más de $ 1.000.000,00
Comandante en Jefe de la Armada Poder Ejecutivo nacional Hasta $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval Comandante en Jefe de la Armada Hasta $ 200.000,00
Prefecto Nacional Naval Prefecto Nacional Naval
CONTRATACIÓN DIRECTA: ARTÍCULO 56, INCISO 3 DE LA LEY DE CONTABILIDAD Autorización Aprobación Más de $ 1.000.000,00
Comandante en Jefe de la Armada Poder Ejecutivo nacional Hasta $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval Comandante en Jefe de la Armada Hasta $ 200.000,00
Subprefecto Nacional Naval
Director de Administración
Director del Material Prefecto Nacional Naval Hasta $ 30.000,00
Director de Policía de Seguridad de la Navegación Director de Policía de Seguridad de la Navegación Hasta $ 10.000,00 Director de Prefecturas de Zonas Director de Prefecturas de Zonas Director del Personal Director del Personal Hasta $ 5.000,00 Prefecto de Zona Prefecto de Zona Director de Escuela Director de Escuela Jefe de Prefectura Jefe de Prefectura Jefe de Subprefectura Jefe de Subprefectura
Art. 2. Delégase la facultad a que se refiere el art. 2 de la ley 13064, en el prefecto nacional naval, hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000,00). Art. 3. Deróganse los decretos 8788/1967 y 5055/66 de fecha 22 de noviembre de 1967 y 29 de diciembre de 1966, respectivamente. Art. 4. La Prefectura Naval Argentina, de acuerdo con lo establecido en el art. 85, inc. a) de la Ley de Contabilidad, convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el sistema de fiscalización de las contrataciones que realice. Art. 5. Comuníquese, etc. Lanusse Gnavi Cáceres Monié Gordillo
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