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Legislación Nacional


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DECRETO 408/1995

EDUCACIÓN

UNIVERSIDADES

Educación Superior. Programa Desarrollo Universitario. Instrumento para financiar proyectos. Mejoramiento de la calidad y excelencia del sistema universitario. Creación de una categoría presupuestaria

del 23/03/1995; publ. 29/03/1995

Créase una categoría presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias, como instrumento para financiar proyectos cuyo objetivo será el de mejorar la calidad y excelencia del sistema universitario.

Visto el decreto 1333 del 5 de agosto de 1994, y el expte. n. 6-6/95 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y

Considerando:

Que mediante la norma citada se declaró de Interés Nacional a las acciones derivadas de la formulación de los estudios para el Programa de Reforma de la Educación Superior.

Que se encuentra en proceso de gestión el otorgamiento de un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que prevé destinar parte de los recursos de financiamiento de dicho objetivo, los cuales conformarán el Fondo de Mejoramiento de la Calidad Universitaria (FOMEC).

Que para ello es necesario crear la categoría presupuestaria que permita implementar dicho emprendimiento dentro del Presupuesto General de la Administración Nacional dentro del Programa 026 - Desarrollo Universitario, la cual será un instrumento para financiar proyectos orientados al mejoramiento de las ciencias básicas e ingenierías, la capacitación de la planta docente, el apoyo al Reequipamiento de las unidades académicas involucradas en programas de posgrado acreditados, y al fortalecimiento de su oferta de formación, entre otras acciones.

Que de este modo se da respuesta a las líneas de política universitaria que se están implementando desde el Ministerio de Cultura y Educación, con el fin de lograr una profunda transformación del sistema universitario.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que las facultades para dictar el presente, surgen de los arts. 99 , inc. 1, 100 , inc. 1 y Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación, dentro del Programa 026 - Desarrollo Universitario, la Actividad 06 - FOMEC, como instrumento para financiar proyectos cuyo objetivo será el de mejorar la calidad y excelencia del sistema universitario.

Art. 2.– Dicha actividad se financiará con los aportes de los contratos de préstamos con organismos internacionales, recupero de créditos y sus intereses, que se le destinen y con los créditos asignados para atender los incentivos a los docentes investigadores que prevé el decreto 2427 del 19 de noviembre de 1993 y que se consignan en la planilla anexa al art. 18 de la ley 24447.

Art. 3.– El Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación dictará las resoluciones que aprueben el reglamento operativo que regirá el funcionamiento de la actividad, así como aquellas vinculadas a la designación del funcionario o funcionarios autorizados para operar con la misma.

Art. 4.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación, la Unidad Ejecutora de la Actividad 06 - FOMEC, que tendrá a su cargo la ejecución de las acciones que a la misma correspondan.

Art. 5.– La citada Secretaría dictará las resoluciones referentes a las misiones y funciones de la Unidad Ejecutora que se crea por el artículo anterior con la intervención de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación. El personal que le asigne surgirá de la dotación existente en el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 6.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido dentro de los créditos presupuestarios vigentes asignados al presupuesto de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Cavallo

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