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Legislación Nacional


DECRETO 410/1997

FACTURA DE CRÉDITO

Régimen. Vigencia. Prórroga

del 8/5/1997; publ. 9/5/1997

VISTO las disposiciones de la L 24760 en virtud de la cual se crea el régimen de las facturas de crédito, y los decretos 376 y 377 , ambos de fecha 25 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo nacional a través de los mencionados decretos, ha dictado las correspondientes normas complementarias y reglamentarias con el objeto de viabilizar la operatividad de dicho régimen.

Que, la inminente entrada en vigencia de la normativa, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la ley citada, implica para los sujetos comprendidos en la misma la necesidad de implementar, en plazos muy exiguos, un reordenamiento de sus estructuras administrativas lo que puede redundar, de no lograr su concreción en tiempo y forma, en incumplimientos no deseados con las graves y consecuentes sanciones expresamente establecidas.

Que las circunstancias señaladas aconsejan disponer una prórroga de la entrada en vigor del régimen, lo que posibilitará que los sujetos comprendidos puedan encarar, con el margen de tiempo necesario, la adecuación de sus procedimientos operativos.

Que, las medidas que se disponen, no contrarían la finalidad perseguida por la L 24760 , sino que contribuirán a una más acabada instrumentación de sus disposiciones por parte de los sujetos alcanzados por las mismas.

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la L 24760 referidas al régimen de facturas de crédito, establecida en su art. 9 , las que regirán a partir del 1 de setiembre de 1997 y respecto de las operaciones que se realicen desde dicha fecha.

Art. 2.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 4 del D 376/97 hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.

Art. 3.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 2 del D 377/97 hasta el 31 de marzo de 1998, inclusive.

Art. 4.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ - CORACH - JASSAN - DOMÍNGUEZ - CARO FIGUEROA - DI TELLA - MAZZA - DECIBE.

 

Referencias:  L 24760: -A-10 - D 376/97: -B-1533 - D 377/97: -B-1535.

 

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