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Legislación Nacional


DECRETO 413/1992

GAS

PRÉSTAMOS

Créditos para gasoductos. Aprobación

del 6/3/1992; publ. 13/3/1992

Visto el decreto 2653 del 19 de diciembre de 1991 y el expte. 85.152/1991 del registro de la ex Subsecretaría de Economía, y

Considerando:

Que la República Argentina tiene un convenio denominado Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular con el gobierno de la República de Italia aprobado por la ley 23591 , en el que se contemplan acuerdos específicos de los sectores públicos y privados para la ejecución de proyectos determinados.

Que en el marco del tratado precedentemente citado, el Ministerio del Tesoro del gobierno de la República Italiana, el 24 de junio ppdo., ha autorizado al “Mediocredito Centrale” a otorgar a la República Argentina un crédito financiero por un monto de ochenta y dos millones cuarenta y tres mil quinientos noventa dólares (U$S 82.043.590) para el Sistema Teleinformático para la Supervisión y Control de la Red Nacional de Gasoductos – I etapa.

Que por la importancia del proyecto antes señalado es necesario declarar de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución de los mismos en los términos establecidos por el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la ley 11672 , complementaria permanente de presupuesto) modificado por el art. 7 de la ley 20548.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase de interés nacional a los efectos previstos en el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la ley 11672 complementaria permanente de presupuesto) y modificado por el art. 7 de la ley 20548 a las acciones emergentes del Sistema Teleinformático para la Supervisión y Control de la Red Nacional de Gasoductos – I etapa, a financiarse con los recursos otorgados por “L’Istituto Centrale per il Crédito a Medio Termine – Mediocredito Centrale”.

Art. 2.– Apruébase el modelo de convenio financiero del crédito a ser otorgado por “L’Istituto Centrale per il Credito a Medio Termine – Mediocredito Centrale” al gobierno de la República Argentina, destinado a financiar el Sistema Teleinformático para la Supervisión y Control de la Red Nacional de Gasoductos, por un monto de ochenta y dos millones cuarenta y tres mil quinientos noventa dólares (U$S 82.043.590). Los textos del citado modelo de convenio, en copia autenticada en su versión en idioma italiano, inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, II y III.

Art. 3.– Facúltase al secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que éste designe a suscribir en nombre y representación de la República Argentina en su carácter de prestatario el convenio financiero del crédito cuyo modelo se aprueba por el art. 2 del presente decreto, como así también toda la documentación necesaria para la entrada en vigencia de dicha convención.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Díaz

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

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