DECRETO 413/1995

ELECCIONES

Comando Electoral. Constitución. Régimen

del 31/8/1995; publ. 5/9/1995

Visto el decreto 928 del 5 de julio de 1995, y

Considerando:

Que dicha norma convoca al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a elegir un senador nacional.

Que resulta conveniente que las Fuerzas Armadas preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados plenamente satisfactorios.

Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Constitúyese, a los fines de la custodia del comicio a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires el día 8 de octubre de 1995, el Comando Electoral, que dependerá directamente del Poder Ejecutivo nacional quedando facultado el ministro de Defensa para designar su comandante y determinar su integración.

Art. 2.– El comando electoral tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la ley 19945 (Código Electoral Nacional), como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial, y en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de la sede de la Junta Electoral nacional de la Ciudad de Buenos Aires y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3.– El comando electoral, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordine el Ministerio de Defensa, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral nacional. A tal efecto, el Ministerio del Interior subordinará a dicho comando los efectivos de la Policía Federal Argentina desde cinco (5) días antes y hasta cinco (5) días después de celebrado el acto.

Art. 4.– Autorízase al Comando Electoral, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con las autoridades municipales de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5.– Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al Comando Electoral.

Art. 6.– El personal subordinado al comando electoral y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquélla donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que estuviera inscripto en el padrón de la Ciudad de Buenos Aires.

A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.

Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el presupuesto general de la Administración nacional, jurisdicción 3000 –Ministerio del Interior– debiendo el Comando Electoral recabar, ante este ministerio, lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El Ministerio de Defensa ejercerá el control respectivo.

Asimismo, el Ministerio del Interior comunicará al Estado Mayor General de la Fuerza a la que pertenezca el comandante electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos, y el Comando Electoral efectuará ante el citado Estado Mayor la rendición de cuentas pertinente dentro de los noventa (90) días de realizado el comicio.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach – Camilión