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Legislación NacionalDECRETO 4171/1964 ARANCELES Dirección Nacional del Registro Oficial. Boletín Oficial. Publicaciones. Tarifas. Actualización del 5/6/1964; publ. 12/6/1964 Visto lo solicitado por la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el expte. 29.868 del año 1964, del registro del Ministerio del Interior, y Considerando: Que el aumento en los costos de materia prima y materiales, reparación y reposición de maquinarias, adquisición de implementos, mano de obra, etc., han incidido en los gastos de explotación, siendo indispensable arbitrar los medios tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que tiene asignados la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas. Que el mencionado organismo, como entidad recaudadora, contribuye al Tesoro nacional con el aporte de los fondos provenientes de tarifas por publicación de avisos legales y edictos judiciales. Que, a los efectos de no gravar los fondos del Erario nacional y de dotar al Boletín Oficial e Imprentas de los elementos indispensables para el logro de su cometido, es necesario actualizar las tarifas, ya que las vigentes no han sido modificadas desde su fijación por decretos 13345/1959 y 1599/1960 . Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley 13221 , El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el inc. a) del art. 1 del decreto 13345/1959 por el siguiente: a) Para toda clase de publicaciones oficiales o privadas: 1. Publicaciones de composición corrida: cuarenta pesos moneda nacional (m$n 40) por línea de columna y por día de publicación; 2. Balances de sociedades y bancos: doscientos cuarenta pesos moneda nacional (m$n 240) por centímetro de columna y por día de publicación. Art. 2. EL arancel fijado en el art. 1 de este decreto comenzará a regir a partir del 13 de junio de 1964. Art. 3. Derógase el art. 4 del decreto 1599/1960 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto. Art. 4. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 5. Comuníquese, etc. Illia Palmero Blanco García Tudero |
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