This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 15:38:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 4171/1964ARANCELESDirección Nacional del Registro Oficial. Boletín Oficial. Publicaciones. Tarifas. Actualizacióndel 5/6/1964; publ. 12/6/1964Visto lo solicitado por la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el expte. 29.868 del año 1964, del registro del Ministerio del Interior, yConsiderando:Que el aumento en los costos de materia prima y materiales, reparación y reposición de maquinarias, adquisición de implementos, mano de obra, etc., han incidido en los gastos de explotación, siendo indispensable arbitrar los medios tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que tiene asignados la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas.Que el mencionado organismo, como entidad recaudadora, contribuye al Tesoro nacional con el aporte de los fondos provenientes de tarifas por publicación de avisos legales y edictos judiciales.Que, a los efectos de no gravar los fondos del Erario nacional y de dotar al Boletín Oficial e Imprentas de los elementos indispensables para el logro de su cometido, es necesario actualizar las tarifas, ya que las vigentes no han sido modificadas desde su fijación por decretos 13345/1959 y 1599/1960 .Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley 13221 , El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el inc. a) del art. 1 del decreto 13345/1959 por el siguiente:a) Para toda clase de publicaciones oficiales o privadas:1. Publicaciones de composición corrida: cuarenta pesos moneda nacional (m$n 40) por línea de columna y por día de publicación;2. Balances de sociedades y bancos: doscientos cuarenta pesos moneda nacional (m$n 240) por centímetro de columna y por día de publicación.Art. 2.– EL arancel fijado en el art. 1 de este decreto comenzará a regir a partir del 13 de junio de 1964.Art. 3.– Derógase el art. 4 del decreto 1599/1960 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.Art. 5.– Comuníquese, etc.Illia – Palmero – Blanco – García Tudero --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:56:14 Post date GMT: 0020-00-09 18:56:14 Post modified date: 0020-00-09 18:56:14 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:56:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com