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DECRETO 417/1998 ENERGÍA ELÉCTRICA CONVENIOS Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Acta Acuerdo. Incorporación de Misiones del 15/04/1998; publ. 20/04/1998 Visto: El Acta-Acuerdo del 5 de febrero de 1998, su similar del 7 de abril de 1998 y el decreto 252 del 5 de marzo de 1998, y Considerando: Que con fecha 5 de febrero de 1998 se celebró, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, un Acta-Acuerdo entre la Nación Argentina y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes. Que mediante el decreto 252 del 5 de marzo de 1998 se aprobaron, en tanto fueran materias de competencia del Poder Ejecutivo Nacional, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Acta-Acuerdo referida en el considerando precedente. Que en fecha 7 de abril de 1998 se suscribió un nuevo Acta-Acuerdo, que reemplaza en todos sus términos a su similar de fecha 5 de febrero de 1998, incorporando en la misma a la provincia de Misiones. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir el art. 1 del decreto 252/1998, dejando establecido que dicha modificación no afecta la vigencia del resto de las disposiciones de la norma cit. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyase el art. 1 del decreto 252 del 5 de marzo de 1998 por el siguiente: Art. 1.- Apruébanse, en tanto sean materias competentes del Poder Ejecutivo Nacional, con los alcances expresados en los arts. 2 , 3 y 4 del presente acto, el Acta-Acuerdo relativo al Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande celebrado entre la Nación Argentina y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones con fecha 7 de abril de 1998, cuya copia autenticada como anexo I forma parte integrante del presente acto. Art. 2.– Déjase establecido que la modificación dispuesta por el art. precedente no afecta la vigencia de las restantes disposiciones del decreto 252/1998 . Art. 3.– Comuníquese el presente al H. Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Di Tella - Granillo Ocampo - Corach
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