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DECRETO 420/1979 FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES Personal designado para ocupar cargos en organismos oficiales o privados. Remuneraciones. Régimen. Reglamentación. Modificación del 16/02/1979; publ. 22/02/1979 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el inc. 1) del art. 1 del decreto 774/1978, por el siguiente: 1) Personal comprendido en el art. 1 de la ley 21350. a) Cuando en cualquiera de los organismos y entidades mencionadas en el art. 1 de la ley 21350, se desempeñe un cargo o función, previsto o no en la planta orgánica correspondiente, para el que haya sido designado por la autoridad competente conforme a lo establecido en el art. 5 de la ley 21350, las asignaciones accidentales o las que refiere el art. 3 de la ley citada serán liquidadas y abonadas por la fuerza a que pertenezca este personal, de acuerdo con lo reglamentado en dicha fuerza. Las erogaciones originadas le serán reintegradas a cada fuerza por el organismo o entidad donde se desempeñan las funciones. a) Los gastos de representación mencionados en el art. 3 de la ley 21350 sólo podrán ser percibidos por el personal que se desempeñe en cargos de ministro secretario de Estado, subsecretario de Estado, intendente municipal, o sus equivalentes, a quienes dichos gastos y las demás asignaciones citadas en el referido artículo serán abonadas por el organismo donde se presta servicio y de acuerdo a las normas que al respecto rijan en éste. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Llerena Amadeo - De la Riva
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