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Legislación Nacional


DECRETO 4216/1971

ASOCIACIONES CIVILES

FUNDACIONES

Entidades de bien público. Desarrollo de programas de investigación. Apoyo oficial. Requisitos

del 24/9/1971; publ. 4/10/1971

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las fundaciones, asociaciones civiles y entidades privadas de bien público que cuenten con infraestructura y personal investigador, técnico y auxiliar idóneo propios para desarrollar programas de investigación y desarrollo y demuestren en forma documentada que cubren más del cincuenta por ciento (50%) de su presupuesto para el ejercicio correspondiente con recursos propios, podrán elevar programas para obtener refuerzo de su presupuesto a los organismos oficiales de promoción y fomento correspondientes a su área específica.

Art. 2.– Las fundaciones, asociaciones civiles y entidades privadas de bien público que reunieren las condiciones establecidas en el art. 1 pero cuyos recursos propios no fueran superiores al cincuenta por ciento (50%) de su presupuesto, no podrán elevar programas para obtener refuerzo de su presupuesto, sino solicitar subsidios a los organismos oficiales de promoción y fomento de su área específica, para proyectos concretos de investigación.

Art. 3.– Las fundaciones, asociaciones civiles y entidades privadas de bien público que no posean infraestructura mínima propia para desarrollar programas de investigación y desarrollo, sino que sólo prestan apoyo a laboratorios y/o investigadores, no podrán elevar programas ni solicitar subsidios para dicha finalidad, pudiendo en cambio hacerlo directamente los responsables de estas unidades de ejecución a los organismos oficiales de promoción y fomento correspondientes a su área específica.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse - Manrique - Quilici

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