DECRETO 425/1980

ADUANA

Contenedores. Consolidación. Explotación. Licitación

del 25/2/1980; publ. 29/2/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Se faculta a la Administración Nacional de Aduanas a licitar y otorgar contratos de concesión para la explotación de centros de consolidación de cargas en contenedores, fuera de las zonas portuarias.

Art. 2.– Dichos centros de consolidación y desconsolidación de cargas en contenedores funcionarán en zonas que se habilitarán como fiscales y se atenderán a todos los controles y resguardos propios de las zonas primarias aduaneras.

Art. 3.– Los concesionarios estarán habilitados para percibir de los usuarios una tarifa fijada por la Administración Nacional de Aduanas que podrá ser inferior pero nunca superior a aquella que se hallara vigente para el mismo servicio en el cuerpo tarifario aplicado por la Administración General de Puertos.

Art. 4.– Se autoriza a la Administración Nacional de Aduanas a que, dentro del límite establecido en el artículo anterior, fije y actualice el cuerpo tarifario a aplicar por los servicios a prestar en los centros indicados en el art. 1 .

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla - Martínez de Hoz